SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2023-S3

Fecha: 03-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa la Acta de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares de 28 de octubre de 2020, y el Auto de la misma fecha, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, por el cual se dispuso que Oscar Marcelo Palacios Salazar -ahora accionante- y Mary Consuelo Salazar Delgadillo -hoy tercera interesada-, asuman defensa en libertad, debiendo cumplir las siguientes medidas cautelares personales, previstas por el art. 231 bis del CPP: i) La obligación de presentarse ante el Fiscal de Materia cada diez días y proceder a su registro biométrico en la Fiscalía Departamental de Cochabamba; ii) La prohibición de comunicarse mutuamente, y con los testigos, siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa; iii) Tomando en cuenta el flujo migratorio que acompañó el abogado de la CBN S.A. respecto a que tienen facilidades de ausentarse del país, fijó una fianza económica en Bs100 000.- (cien mil bolivianos), para cada uno de los imputados, mismos que deberán ser depositados en el plazo de veinte días a partir “de la fecha”; y, iv) Arraigo de ambos imputados, debiéndose notificar al Director Departamental de Migración para que proceda al arraigo de manera inmediata (fs. 2 a 7).

II.2.    Consta Acta de Audiencia Pública de Vista y Resolución de Apelación de Medida Cautelar de 24 de enero de 2022, y el Auto de Vista de igual fecha; por la cual Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionada-, declaró improcedente el recurso de apelación incidental planteado por el accionante y la hoy tercera interesada, quedando incólume el Auto de 28 de octubre de 2020 (fs. 12 a 21).