SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante providencia de 15 de diciembre de 2021, el Juez del Tribunal de Sentencia y Anticorrupción Primero del departamento de La Paz –ahora demandado–, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva por Evert Choque Quispe –hoy accionante–, señaló audiencia virtual para el 17 de igual mes y año, a las 8:30; debiendo notificarse la misma, por la Oficina Gestora de Procesos; de lo cual, cursa formularios de notificaciones realizadas vía WhatsApp el 15 del citado mes y año, al Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Director del Centro Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, y “Gobernador de San Pedro” (fs. 3; y, 4 a 7).
II.2. Cursa Acta de Audiencia de Consideración de Modificación de Medida Cautelar de 17 de diciembre de 2021, donde la autoridad demandada, ante el informe de la Secretaria del citado Tribunal; misma que, señaló que todas las partes estaban notificadas con la citada audiencia, y donde se advierte la presencia del Ministerio Público, y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y ausentes el impetrante de tutela, como su defensa técnica; la citada autoridad, ante el precitado informe, y la ausencia de la parte accionante, dispuso la suspensión del acto procesal programado, sin nuevo señalamiento, y determinando que el solicitante de tutela, en caso de persistir en su requerimiento, debería volver a efectuar la misma, mediante un nuevo memorial (fs. 8 y vta.).
II.3. Conforme al Reporte de Notificaciones Derivadas a la Oficina de Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por parte del Tribunal de Sentencia y Anticorrupción Primero del mismo departamento, hasta el 16 de diciembre de 2021; se advierte, las notificaciones al Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Director del Centro Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, y al “Gobernador de San Pedro” (fs. 17 a 19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación, continuidad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal.
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
- POR TANTO