SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2023-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2023-s4

Fecha: 29-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2021, cursante a fs. 3 y vta., el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Amalia Salazar Aguilar en su contra, el Juez Público Sexto de Familia del departamento de La Paz emitió mandamiento de apremio, el 16 de septiembre de 2021. Razón por la cual, cuando se encontraba transitando por la av. Entre Ríos de la zona La Portada, fue interceptado por funcionarios policiales, quienes sin exhibirle el documento correspondiente, lo aprehendieron, vulnerando el debido proceso previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Agrega que, a efectos de conocer los antecedentes procesales, se apersonó ante el Juzgado Público de Familia Décimo Tercero del departamento de La Paz, que se encontraba de turno por vacaciones judiciales; instancia en la que, no encontró el expediente; hecho y acto jurídico que lo dejó en total indefensión para asumir defensa dentro del proceso de asistencia familiar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denunció como lesionado el debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 125 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se señale día y hora de audiencia a efectos de resolver la acción de libertad “traslativa”.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 30 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 16 y 17 vta., presentes la parte accionante asistida por su abogado y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y Ampliación de la Acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los argumentos de su memorial de demanda de acción de libertad y ampliándolos; manifestó que, una vez detenido fue conducido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, lugar donde fue notificado con el mandamiento de apremio, hecho irregular que vulneró el debido proceso; acto que tampoco se puso en conocimiento al Juzgado Público de Familia Décimo Tercero del departamento de La Paz, que se encontraba de turno por vacación judicial, ya que el expediente no fue remitido por el Juzgado Público de Familia Sexto a cargo de su tramitación, vulnerando el debido proceso y su derecho a la libertad, solicitando que se restituya su derecho a la libertad, por habérsele dejado en total indefensión, al no saber cómo hacer efectivo el pago de asistencia familiar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Juez Público de Familia Décimo Tercero del Departamento de La Paz, en audiencia y mediante informe escrito cursante a fs. 15, manifestó lo siguiente: a) Por informe del Secretario del Juzgado y documental adjunta, se tiene que el proceso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20224802 caratulado Salazar/Condori, no fue remitido a su Despacho, físicamente ni por sistema judicial, por el Juzgado Público de Familia Sexto; b) No vulneró ningún derecho constitucional del accionante, sugiriendo que el mismo haga valer los recursos que le ampara la Constitución Política del Estado en contra de la autoridad correspondiente; y, c) Finalmente refiere, que le comunicaron que el expediente se hubiera remitido a las 08:57 del mismo día de la audiencia.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 49/2021 de 30 de diciembre, cursante a fs. 18 y 19 vta., denegó la tutela solicitada, infiriendo que la pretensión del accionante es incongruente, por no adaptarse al marco legal del artículo 125 de la CPE, por las siguientes razones: 1) Planteó acción de libertad de pronto despacho, cuando esta acción, tiene como objetivo acelerar los trámites inherentes al derecho de libertad; sin embargo, de manera contradictoria pide su libertad; 2) El demandado no cuanta con legitimación pasiva, al no ser responsable de la remisión del cuaderno procesal; y, 3) Por principio de subsidiariedad, el solicitante de tutela debió haber acudido al Juzgado Público de Familia Sexto, para que remita el respectivo expediente.