SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2023-S2

Fecha: 16-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de abril de 2022, cursantes de fs. 84 a 95 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya suscribió contrato con Teonilo Bertín Villagrán Párraga para la prestación de servicios, contrato que por su naturaleza no le correspondía ningún beneficio social; sin embargo, el nombrado demandó el pago de beneficios sociales y el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Tarija, arbitrariamente y apartándose de los cánones de razonabilidad, emitió la Sentencia de 29 de agosto de 2016 declarando probada la demanda condenando a la entidad el pago de beneficios sociales que no corresponden, ante ello interpuso el recurso de apelación incidental que fue resuelto por Auto de Vista 100/2021 de 17 de mayo, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó la citada Sentencia de primera instancia; por lo que, planteó recurso de casación y mediante Auto Supremo 549/2021 de 31 de agosto, fue declarado infundado.

Ahora bien, denunció en el recurso de casación, agravios referidos a defectos absolutos, como los siguientes: la falta de fundamentación del Auto de Vista; toda vez que, este no motivó ni fundamentó suficientemente la valoración probatoria que debía realizarse en primera instancia, principalmente en lo que se refiere a la naturaleza del contrato; por otra parte, también denunció, que la Sentencia no se basó en ningún medio probatorio, lesionándose el art. 152 del Código Procesal del Trabajo (CPT), referidas a la obtención, incorporación y producción lícita de la prueba, ya que jamás se hizo mención ni siquiera a la prueba de cargo que el mismo demandante acompañó como ser el contrato administrativo de servicios, que en su cláusula novena especificaba claramente que no correspondía pagar ningún beneficio social.

Las autoridades demandadas, mediante Auto Supremo 549/2021, de forma arbitraria, ilegal y restrictiva, declararon INFUNDADO el recurso en relación a los dos primeros motivos, bajo el sesgado argumento que el recurrente no habría cumplido con la carga procesal de invocar los precedentes contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado; determinación que se constituye en el acto lesivo ahora denunciado, por cuanto contiene razonamientos por demás contrarios a los nuevos postulados de la Constitución Política del Estado y en especial de la jurisprudencia de carácter obligatorio y vinculante.

Para la viabilidad del recurso de casación, es evidente la obligación y carga procesal del recurrente de invocar el precedente contradictorio debiendo al efecto señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; empero, esta previsión legal ha merecido una interpretación por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la modulación de la SCP 0895/2012 de 22 de agosto, a través de la SCP 0776/2013 de 10 de junio, la cual en su ratio decidendi ha establecido una salvedad a esta exigencia, referida a defectos absolutos que pueden vulnerar derechos fundamentales, casos en los cuales la carga procesal de identificar el precedente contradictorio la traslada al Tribunal Supremo de Justicia; así también en un caso análogo al presente, el Tribunal Constitucional Plurinacional siguiendo uniformemente el entendimiento jurisprudencial asumido respecto a la admisibilidad del recurso de casación cuando se denuncia defectos absolutos, tales como la falta de fundamentación de la sentencia, irrazonable valoración probatoria, entre otros, a través de la SCP 1320/2015-S2 de 16 de diciembre, reiteró los entendimientos de la SCP 0776/2013, siendo dicha jurisprudencia perfectamente aplicable al caso de autos, ya que las autoridades demandadas pese de estar conscientes que en el recurso de casación planteado se alegaron defectos procesales absolutos determinaron declarar infundado el mismo, contraviniendo la jurisprudencia constitucional obligatoria y vinculante.

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, no quiso ingresar al fondo del proceso, omitiendo la revisión de la valoración probatoria, siendo que es necesario impedir la ejecución de la arbitraria e ilegal referida Sentencia, emitida por el Juzgado de primera instancia, ya que se está obligando al Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya a ejecutar un pago que no corresponde, lo que generaría responsabilidad al tratarse de una entidad pública y se quebrantaría el art. 14.IV de la Constitución Política del Estado (CPE); así, también sobre el segundo agravio manifestaron que: “…se ha activado una preclusión procesal sobre los agravios no expuestos en apelación”; en relación al tercer motivo, las autoridades demandadas le coartaron su derecho de acceso a la justicia y defensa, alegando que no cumplió con la carga argumentativa suficiente, de lo que se denota una clara intencionalidad de no admitir el recurso, pues primero observaron la inexistencia de precedentes contradictorios, para posteriormente cuando se proporcionaron los mismos, refirieron que no existe argumentación suficiente, accionar que resulta atentatorio a sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y “…a no ser obligado a hacer lo que la Constitución y las Leyes no mandan…” (sic); citando el efecto los arts. 14.IV y 115.II de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Anule en todas sus partes el Auto Supremo 549/2021 de 31 de agosto, dictado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; b) Se dicte nuevo auto supremo CASANDO el Auto de Vista 100/2021 de 17 de mayo, ingresando al análisis de fondo de los motivos y se disponga la anulación de obrados hasta fojas cero; y, c) Ordenen a Teonilo Bertín Villagrán Párraga, la devolución del monto cancelado conforme el Auto de 11 de marzo de 2022, emitido por el Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Tarija, por no corresponderle y tratarse de dinero públicos ya que se ha obligado a hacer algo que por ley no corresponde a una institución pública.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 139 a 141 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliándolo señaló que: 1) Como lo manifestó en todo el proceso ordinario en primera y segunda instancia, no corresponde cancelar beneficios sociales y no siendo escuchados por las autoridades competentes ni por el Tribunal Supremo de Justicia es que acude a la vía constitucional para evitar se vulneren sus derechos; 2) Se canceló una suma de dinero a una persona que por el contrato que firmó no correspondía que perciba un solo centavo de beneficios sociales, a sabiendas que el contrato suscrito presentado como prueba no fue valorado en primera instancia emitiéndose una sentencia arbitraria; y, 3) Las autoridades demandadas en su informe mencionaron que existe una confusión en la presente acción de defensa por una palabra que indicó “sala penal”, siendo que la acción de amparo constitucional no se basa en formalismos más aun cuando toda la acción se refiere al caso concreto que se llevó en el Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Tarija, y por una palabra no se puede denegar la tutela, por lo que se deberá ingresar al análisis de fondo de la problemática.

I.2.2. Informe de los demandados

Olvis Egüez Oliva y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, remitieron informe escrito de 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 137 a 138 vta., por el cual solicitaron se deniegue la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos; i) El Auto Supremo 549/2021, fue emitido dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Teófilo Bertín Villagrán Párraga contra la entidad recurrente, siendo aplicables las normas del Código Procesal de Trabajo y a través del Auto citado se declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte accionante que impugnó el Auto de Vista 100/2021; y, ii) El impetrante de tutela de manera totalmente confusa refiere que el Auto Supremo 549/2021, fue resuelto con argumentos que hacen al recurso de casación en materia penal, aspecto que no guarda relación con lo debidamente fundamentado; por lo que se evidencia que el peticionante de tutela confundió diametralmente la materia, el caso y también a los demandados, pues es materia social y no penal, se utilizaron argumentos propios de la materia social y no así de materia penal como lo expuso el accionante; por lo que se encuentran en la imposibilidad de brindar un informe sobre el contenido del Auto Supremo cuestionado.

I.2.3. Intervención del tercero interesado