SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2023-S1

Fecha: 03-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, cursante de fs. 39 a 46, el accionante por medio de su abogado y representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra presuntos autores por la probable comisión de delito de robo agravado, desde el 26 de febrero de 2021 se encuentra detenido preventivamente, indebida e ilegalmente habiendo concluido ya la etapa preparatoria y actualmente en etapa de juicio.

Al existir actos procesales sin control jurisdiccional, como el informe de intervención policial preventiva acción directa, requerimiento fundamentado de aprehensión, orden de aprehensión, orden de citación a Santiago Vargas Mollo, resolución de secuestro de vehículo, orden de secuestro, acta de recepción de declaración informativa, presentó incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de imputación formal que mereció el Auto Interlocutorio 333/2021 de 23 de agosto              de 2021 en el que el Juez Quinto de Instrucción Penal de El Alto del departamento de La Paz, rechaza el incidente y convalida todos los actos procesales reclamados en dicho incidente como defectos absolutos inconvalidables. Ante tal decisión interpuso recurso de apelación, emitiéndose el Auto de Vista 371/2021 por los Vocales demandados que confirmaron la resolución del Juez de instancia.

El Auto de Vista  371/2021 no tomó en cuenta que el accionante no ingreso a la audiencia  virtual  de consideración  del  referido  incidente con señalamiento para el

23 de agosto de 2021 a horas 10:00, debido a que la Dirección del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz no publicó su nombre en el tablero de audiencia para esa hora, entonces no autorizaron el ingreso del accionante a la sala de audiencia del sector Posta para que participe de la misma; sino únicamente para las 11:00  horas, ya que se habían señalado dos audiencias del mismo caso, la primera para resolver el incidente de actividad procesal defectuosa a las 10:00 horas y la segunda para considerar la cesación a la detención preventiva, para las 11:00 horas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela, considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento defensa, citando al efecto los arts. 23.I y III, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 371/2021; b) Se emita nueva resolución que resuelva la actividad procesal defectuosa por la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación; y, c) Se anulen todos los actos señalados por ser actos ilegales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 7 de diciembre de 2021; según consta en acta cursante de fs. 48 a 49 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por medio de su abogado y representante sin mandato, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de libertad y ampliando la misma, en el desarrollo de la audiencia, señalo lo siguiente: 1) La inasistencia del impetrante de tutela a la audiencia virtual de consideración del incidente fue por causas ajenas a su voluntad, debido a que la Dirección del Recinto Penitenciario San Pedro de             La Paz no público su nombre en el tablero de audiencias señaladas para el 23 de agosto de 2021 a horas 10:00; y, 2) La Dirección del referido Recinto Penitenciario ha emitido la autorización de ingreso a Santiago Vargas Mollo a la Sala de audiencias del sector posta, solo para las 11:00 horas, no se contaba con autorización para que esté presente a las 10:00 horas.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rosmery Pabón Chávez y Félix Orlando Rojas Alcón, Vocales de la Sala Penal Segunda y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no comparecieron a la audiencia, ni presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación, cursante a fs. 47.

I.2.3. Resolución

El Juez Técnico de Sentencia del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2021 de 7 de diciembre, cursante de fs. 50 a 52, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) Que de acuerdo al informe de investigación ofrecido, el mismo se habría efectuado el 24 de febrero de 2021, siendo recepcionado por el Juzgado de Instrucción Penal Quinto en la misma fecha y providenciado el 26 de febrero del mismo año, en consecuencia a partir del 26 de febrero ya se encontraba sometido a control jurisdiccional; y, ii) El art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ha establecido los lineamientos con relación al procedimiento de los recursos de apelación, las autoridades demandadas conforme establece el procedimiento han emitido la correspondiente resolución declarando improcedente las cuestiones planteadas, principalmente por la inconcurrencia del recurrente -ahora accionante- a la audiencia virtual señalada, misma que se encuentra enmarcada al procedimiento con sus modificaciones, más aun si se tiene en cuenta que no se hizo referencia si el abogado de la parte recurrente hubiera acreditado ante el Tribunal de alzada de forma legítima la inconcurrencia de su cliente, tal cual ha sido extrañada por dichas autoridades demandadas quienes, al no encontrarse presente de forma virtual el ahora demandante de tutela, sin ingresar a mayores consideraciones han emitido el correspondiente Auto de Vista.