SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2023-S3
Fecha: 05-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2022, cursante de fs. 473 a 493 vta., la accionante, por la entidad estatal a la que representa, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal signado con el número CUD “701102012101466”, se emitió la Resolución Fiscal de Rechazo -de 16 de julio de 2021- en el marco del art. 301 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la que fue objetada por la AJ conforme al procedimiento previsto en el art. “304” del mismo Código; siendo la autoridad ahora accionada, Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien en el marco del art. 305 del adjetivo penal, emitió la Resolución Fiscal Departamental RR.MM. OR-537/21 de 17 de agosto, que dispone confirmar la Resolución de Rechazo y con ello concluir el proceso penal que estaba siendo promovido por la AJ en calidad de víctima y denunciante, constituyéndose la Resolución señalada en el acto vulneratorio de derechos y garantías constitucionales.
Como antecedente de lo antes referido, se tiene que el 24 de febrero de 2021, la AJ, formuló denuncia contra los autores de la comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del Estado, en razón a que se verificó en redes sociales que se encontraban operando páginas y sitios web que promueven apuestas deportivas, siendo en el caso concreto la página “‘EL APUESTÓN-APUESTAS DEPORTIVAS Y CASINO ONLINE’” (sic) -en adelante, “EL APUESTÓN”-, con el agravante de que en dicha página se advirtió la existencia de una publicidad realizada por una página reconocida a nivel nacional, en especial en el departamento de Santa Cruz, como es la página “SCZ CHANNEL”, cuyo presentador realizaba un tutorial de cómo realizar apuestas deportivas a través de la primera página referida; inclusive incentivó a las personas que ven la publicidad a realizar apuestas deportivas, señalando que cuentan con una presunta “LICENCIA DE CAJEROS”.
Con base a dichos extremos, considerando que las apuestas deportivas están prohibidas en el territorio boliviano de conformidad al art. 8 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar -Ley 060 de 25 de noviembre de 2010-, máxime si se considera que en la modalidad de estas apuestas digitales no se puede controlar el origen ni el destino de las divisas que son transferidas de forma digital, conviriténdose en actividad sospechosa de estar vinculada al lavado de dinero, se denunció penalmente esa actividad.
A partir de ello y habiéndose comunicado al control jurisdiccional el inicio de las investigaciones el 24 de febrero de 2021, sucedieron una serie de actos procesales vinculados a la proposición de diligencias de investigación -las que describe de manera inextensa-, resaltando que el 19 de marzo de 2021, a sugerencia investigativa de la AJ, se tomó la declaración de Guillermo Cabrera Gonzáles, representante legal de la empresa “SCZ CHANNEL”, extrayéndose de su atestación que efectivamente existió una relación contractual entre “EL APUESTÓN” y la empresa que representa; que su hermano, Víctor Hugo Cabrera Gonzáles -ahora tercero interesado-, fue quien realizó la promoción para dicha empresa; y que, presuntamente no les pagaron el servicio de publicidad debido a que el inicio de la investigación hizo que los contratantes desaparecieran “…a referencia de su Hermano” (sic).
Así, el 22 de marzo de 2021, Víctor Hugo Cabrera Gonzáles prestó su declaración informativa policial en calidad de testigo, con base en lo cual se continuó proponiendo diligencias, resultando con todos los elementos indiciarios colectados, que la AJ ampliara la denuncia contra el nombrado por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, previsto por el art. 28 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, y legitimación de ganancias ilícitas, contenido en el art. 185 Bis. del Código Penal (CP), considerándose que se había demostrado, a través de su declaración testifical, que actuó como operador y cajero de la página “EL APUESTÓN”; asimismo, se contaba con movimientos bancarios en su cuenta que corroboraban ese extremo; toda vez que, se evidenció que entre los meses de enero a abril de 2021 la cuenta de titularidad del denunciado alcanzó al suma de créditos de Bs426 092,16 (cuatrocientos veintiséis mil noventa y dos 16/100 bolivianos).
El 22 de junio de 2021, el Fiscal de Materia comunicó al control jurisdiccional la ampliación de denuncia contra el antes nombrado por los delitos señalados; el 15 de julio del mismo año, el denunciado se apersonó al proceso quien, sin que hubiese prestado su declaración en calidad de denunciado, solicitó el rechazo de denuncia formulada en su contra, señalando que solamente brindó un servicio de publicidad, cuando ya se tenía evidenciado que también ejerció como operador cajero de la página con las transferencias bancarias certificadas por el Banco Nacional de Bolivia Sociedad Anónima (BNB S.A.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El 16 de julio de 2021, pese a todos los elementos indiciarios y de prueba colectados, quedando pendientes la declaración del sindicado y otros testigos, como también la respuesta a requerimientos fiscales, Cevero Cándido Blanco Choque, Fiscal de Mat