SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 12 de enero 2022, cursante de fs. 1; y, 9 a 11, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la imputación formal presentada por el Ministerio Público en su contra por ilícitos que no se encuentran descritos en la competencia de un Juzgado especializado; pese a declinar competencia, la autoridad a quo emitió resolución de detención preventiva en su contra por el plazo de dos meses en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija; contra el cual, planteó recurso de apelación incidental señalándose audiencia al efecto para el 10 de enero de 2022 a las 10:00; no obstante, al momento de ingresar a la audiencia virtual se tuvo la información que “se habría caído el sistema”, lo que impidió se instale dicho acto, y la autoridad demandada, pese a tener la obligación de llamar a los ingenieros en sistemas, no lo hizo, quedando suspendido dicho verificativo, sin resolverse su situación jurídica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alegó como lesionado el derecho al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 115.II, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine a la autoridad demandada señale día y hora de audiencia de apelación.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 14 de enero de 2022, conforme al acta cursante de fs. 26 a 29, presente la parte accionante y la representante del Ministerio Público y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de su acción de libertad, ampliando indicó que: a) Siendo que no se llevó a cabo la audiencia de apelación, se apersonaron a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija para hablar con la Secretaria y saber cuáles habían sido los motivos de dicha situación y se nos refirió que se debió a la incomparecencia de las partes a la sala virtual; por lo que, la Vocal ahora demandada resolvería en gabinete; empero, las condiciones en las que se debe resolver una apelación están establecidas en el art. 113 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 ‒Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres‒, que ante la imposibilidad de llevar la audiencia por causa de fuerza mayor, el Juez convocará dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a otra audiencia, lo que no se hizo, ya que dicha situación tecnológica no es atribuible a ninguna de las partes, como señaló el Tribunal Supremo de Justicia que en tales casos es obligación del Juzgado o Sala comunicarse con Ingeniería de Sistemas, para resolver la comunicación más aún cuando se debe resolver sobre la libertad de un ciudadano; considerando además que los abogados se presentaron diez minutos antes y a las diez en punto se cortó la comunicación; y, b) Al no fijar día y otra para otra audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas, no se le permitió fundamentar sus agravios, los que fueron cometidos por el Juez de Instrucción al determinar su detención preventiva, considerando que declinó competencia; por lo que, corresponde que se determine su libertad inmediata, ya que se lesionó sus derechos fundamentales, debiendo la Vocal demandada señalar día y hora de audiencia de apelación para resolver su situación jurídica.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de la Sala Penal Primera en suplencia legal de su similar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por memorial presentado el 13 de enero de 2022, cursante a fs. 25 y vta., señaló que: 1) Para la procedencia de la acción de libertad conforme el art. 125 de la CPE es indispensable que esté en riesgo inminente la vida del impetrante de tutela o que se halle ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad; y, 2) Fue notificada para cumplir suplencia legal el 11 de enero de 2022, a las 14:02, en despacho de la Sala Penal Primera del referido Tribunal y su similar Segunda el 12 de igual mes y año a las “08:00”, extremos que acreditan que al momento de la supuesta audiencia “de medida cautelar” no participó de dicho acto procesal y no tuvo conocimiento de la causa; por el contrario, conforme al informe de la Secretaria de la Sala Penal Segunda del indicado Tribunal el 12 del mismo mes y año, se procedió a decretar audiencia de apelación para el 14 de igual mes y año a las 08:00 en virtud que el 12 y 13 del citado mes y año, se tenía programado otras audiencias, dejando constancia que el Tribunal se encuentra sin Vocal titular y en suplencia legal.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Martha Beatriz Saavedra Urquizu, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que, por lo manifestado por la parte accionante y la jurisprudencia constitucional, lo que busca es activar la acción de libertad de pronto despacho, ya que requiere la agilidad en los trámites; sin embargo, hay una justificación como es el corte del sistema, no existe responsable y no se cumplen los requisitos establecidos para que se de curso a la acción de libertad traslativa; además no es la vía para analizar si el Juez era competente o no.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2022 de 14 de enero, cursante de fs. 29 a 34, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Según la parte accionante, el acto lesivo radica en que no se hubiese señalado audiencia de apelación dentro del término legal establecido; empero, de la documental cursante, la Vocal demandada fue designada como suplente legal el “12” de enero de 2022, a las 14:02 tal como consta el cargo de recepción, así la referida autoridad señaló audiencia para el 14 de igual mes y año; ii) Lo alegado como agravio, que se haya excedido las cuarenta y ocho horas, no se hizo las diligencias y que la audiencia fue cortada, no se cuenta con respaldo correspondiente, sino consta el acta de suspensión de audiencia de 10 del mismo mes y año a las 10:00, constituido únicamente por la Secretaria de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ya que no existía Vocal designado, haciendo constar la presencia del Ministerio Público y la ausencia de los abogados “Roger Castro y Wilson Ramírez” y la propia víctima, al no contar con documentación respecto a la suplencia, se señala que la suplente legal sea quien determine lo que corresponda; iii) Se tiene que el 7 de enero de igual año, existe un decreto de la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que refiere de forma textual: “en relación a la suplencia legal que previamente al considerar lo solicitado que notifique al representante del Consejo de la Magistratura a efectos de que de manera inmediata se informe sobre la situación laboral del titular de esta Sala Penal Segunda que es el doctor Jorge Alejandro Vargas Villagómez para fines que fuera de Ley deslindando cualquier responsabilidad por la incertidumbre que se encuentra el Tribunal Departamental de Justicia, toda vez que la Sala Plena de este Tribunal ha requerido oportunamente pronunciamiento del Consejo de la Magistratura al respecto y velando por el principio del servicio continuado del acceso a la justicia mientras se dilucide la situación del vocal (…) se designa suplente legal a la Dra. Claudia Gamarra Hoyos…” (sic), teniéndose la notificación cumplida a la Sala Penal Primera el 11 de enero de 2022 a las 14:02 y a su Similar Segunda el 12 de dicho mes y año a las 08:10; y, iv) Por lo que, se tiene que la audiencia fue fijada dentro de lo que establece el art. 113 del CPP, dentro de las cuarenta y ocho horas de haber conocido tales circunstancias al ser designada como suplente legal; debido a lo cual, no se cumple el presupuesto de una acción de libertad de pronto despacho.
Ante la solicitud de complementación y enmienda formulada por el abogado de la parte impetrante de tutela, se manifestó que, de la revisión de actuados remitidos por parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se tiene una “resolución” de 12 de enero de 2022, donde señala audiencia de consideración del recurso de apelación para el viernes 14 de igual mes y año, a las 08:00; por lo que, este Tribunal consideró que esta dentro del plazo estipulado de cuarenta y ocho horas.