SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2023-S1
Fecha: 04-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que dentro el proceso laboral seguido en su contra por salarios devengados, beneficios sociales y derechos laborales, la autoridad demandada vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso, ya que: a) Al ser declarado rebelde y contumaz mediante el Auto Interlocutorio de 4 de septiembre de 2019, no le designo defensor de oficio para que el mismo pueda dar continuidad a la tramitación de su causa, dejándolo en total indefensión; y, b) Habiendo dispuesto mediante Resolución de 6 de julio de 2021, conminatoria de pago bajo alternativa de emisión de mandamiento de apremio en su contra, constató de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, que nunca fue notificado en su domicilio real, como anteriormente se practicó con otros actuados, corriendo el plazo desde aquella comunicación; aspecto que, lo dejó indefenso ante dicha medida.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para tal efecto, se desarrollará las siguientes temáticas: 1) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; 2) En cuanto a los medios impugnatorios en materia laboral; y, 3) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
Previo a referirnos concretamente a la subsidiariedad en materia familia, incumbe efectuar una necesaria y breve contextualización de la jurisprudencia constitucional respecto de la subsidiariedad aplicable en acciones de libertad; en ese sentido, el Tribunal Constitucional a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero en su Fundamento Jurídico III.1.2[1], estableció los lineamientos sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; y, precisó que en los supuestos en los que la norma prevea medios de defensa idóneos para reparar de manera oportuna el derecho a la libertad física lesionado, estos deben ser utilizados previamente a acudir a la justicia constitucional por medio de la acción de libertad; además, de prohibir promover recursos simultáneos con el mismo fin, lo que posibilitaría que se provoque una disfunción procesal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea la jurisdicción constitucional.
Este entendimiento fue modulado y precisado por el Tribunal Constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que refirió que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento in