SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2023-S1
Fecha: 04-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de Aprehensión con CUD 201502022108772 de 30 de noviembre de 2021, emitida por Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia, dentro de la denuncia de la DNA contra Amanda Fabiola Conde Quispe –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica contra su hija menor de 10 años, por la cual se dispuso la aprehensión de la denunciada y se ordenó la elaboración del correspondiente mandamiento de aprehensión, encomendando su ejecución al Investigador asignado al caso (fs. 14 a 15 vta.).
II.2. Mediante Resolución de Imputación Formal 19/2021 de 1 de diciembre, presentada por Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia –ahora tercera interviniente–, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de El Alto del departamento de La Paz, dentro del caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de la DNA, en representación de la menor AAA contra la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272 Bis del CP, esa autoridad pidió la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, al considerar la concurrencia de riesgos procesales (fs. 3 a 7 vta.).
II.3. A través de proveído de 1 de diciembre de 2021, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 2 de igual mes y año (fs. 8).
II.4. Consta Mandamiento de detención preventiva de 12 de diciembre de 2021, con CUD 2015020221088772, expedido por René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz –ahora tercero interviniente–, con sello de recibido en la Oficina Gestora de Procesos el 13 de igual mes y año, y en la FELCV el 14 de dicho mes y año (fs. 38 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este contexto, es imprescindible dejar establecido que los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situaci