SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2023-S2
Fecha: 19-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de enero de 2022, cursante de fs. 27 a 30 y 32, la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue ante el Ministerio Público contra Iver Ticona Lagos -expareja-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 23 de junio de 2021, se emitieron medidas de protección a su favor, las que fueron incumplidas el 20 de agosto de similar año; ya que, al encontrarse en su domicilio fue sorprendida por su exesposo y familiares de este, llegando a agredirla físicamente, así como, a sus hijas, con objetos contundentes, amenazándola de muerte con el objetivo de que salga de esa morada, viéndose de esa forma desprovista de un lugar donde dormir y de acceso a su mercadería quedándose sin vivienda y trabajo; por lo que, puso en conocimiento del representante del Ministerio Público estos extremos, adjuntando el certificado médico forense de la referida fecha, que le otorgó seis días de incapacidad médico legal.
Posterior a ello, la Fiscal de Materia demandada requirió a la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPAVT), verifique el cumplimiento de las medidas de protección e identifique las necesidades que atravesaba; en respuesta, Gimena Ligia Ponce Cruz -Trabajadora Social de la UPAVT La Paz- expide el Informe Social de 24 de septiembre de 2021, concluyendo que debía ampliarse las referidas medidas a su favor; en virtud a ello, se emite el requerimiento de 27 de idéntico mes y año, disponiendo entre otras se la restituya al domicilio ubicado en la av. final Buenos Aires, calle Batallón Colorados 1224, zona bajo Alpacoma; orden que en compañía del investigador asignado al caso intentó se dé observancia en dos ocasiones; sin embargo, no tuvo éxito; por cuanto, el indicado inmueble tenia cambiadas las chapas y no pudieron acceder al mismo, manifestándole dicho funcionario policial que sin una orden de allanamiento y ruptura de candados no podrían ingresar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a una vida digna libre de violencia y a la igualdad de género, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, considerando la vulnerabilidad de sus derechos, así como, los de sus hijas velando por su seguridad y los derechos a una vida digna y libre de violencia e igualdad de género.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 46 a 48 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de la acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) Se emitió un requerimiento fiscal de ampliación de sus medidas de protección, entre las cuales se dispuso la salida, desocupación y restricción del denunciado -Iver Ticona Lagos- del domicilio conyugal independientemente de la acreditación de posesión del bien inmueble y la restitución al mismo a su favor; así también, se ordenó al prenombrado someterse a una terapia y que no se le acerque; determinaciones que no se cumplieron; b) Sufrió en tres oportunidades violencia física cursando certificado médico forense expedido por Arianna Flores Arcianaga, Médico Forense que denotaba la existencia de un alto riesgo de feminicidio; pese a ello, la Fiscal de Materia no modificó el tipo penal investigado; y, c) Desde el 20 de agosto de 2021, no pudo trabajar; siendo que, los familiares de su presunto agresor vulneraron sus derechos a la libertad y a la libre locomoción, al impedir realizar sus actividades, al ser amedrentada y amenazada.
I.2.2. Informe de la demandada
Gisella Karitina Flores Tapia, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante de fs. 33 a 34.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Eloy Huanca Flores, funcionario policial, asistió a la audiencia de garantías pero no intervino en la misma.
I.2.4. Participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
El representante de esa institución, no concurrió a la audiencia de garantías ni remitió escrito alguno pese a su notificación cursante a fs. 33.
I.2.5. Resolución
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi -en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos- del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 01/2022 de 5 de enero, cursante de fs. 49 a 50 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que i) “…la fiscal en [el] plazo de 48 horas deberá de manera inmediata con relación al delito de tentativa de feminicidio realizando la correspondiente valoración de los certificados forenses, especialmente en el manifiesta que existe un alto riesgo de feminicidio” (sic); ii) Conforme el art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el juez o tribunal de garantías puede determinar medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de algún derecho; por ello, y en consideración que la accionante se encuentra fuera de su morada, la Fiscal de Materia demandada deberá tomar los recaudos de rigor a fin de dar cumplimiento a las medidas de protección para la restitución a su domicilio; iii) En lo concerniente a la ausencia de dicha autoridad se oficie a la Fiscalía Departamental de La Paz “…a efectos de que tome conocimiento que la presente Acción de Libertad la misma no se encontraba presente” (sic); con base en los siguientes fundamentos: a) Conforme a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, en todos los casos donde exista mujeres en situación de violencia es posible acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional, en el presente caso la impetrante de tutela contaba con varios certificados médicos siendo el más relevante el que demostraba se encontraba en un alto riesgo de ser víctima de feminicidio; b) Era obligación de la representante fiscal ejecutar las medidas de protección homologadas por el Juez de la causa conforme señala el art. 94 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; y, c) No resultaba lógico exigir a la propia víctima ejecute las medidas de protección siendo ello responsabilidad de la referida autoridad fiscal.