SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2023-S4

Fecha: 29-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 10 de enero de 2022, cursante de fs. 2 a 3, el impetrante de tutela refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito penal de estafa agravada, el 6 de enero de 2022 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que se vulneraron sus derechos; por lo que, en tiempo oportuno, formuló recurso de apelación; sin embargo, la hoy demandada no remitió el cuadernillo de apelación dentro del plazo de veinticuatro horas, a sabiendas que el 7 de igual mes y año, el Tribunal superior saldría de vacaciones, pretendiendo con dicha actuación perjudicarlo y privarlo del acceso a la justicia, además de dilatar su causa con el única fin de beneficiar a los acusados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, sin citar la norma constitucional que los contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad ahora demandada, remitir de forma inmediata su recurso de apelación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de enero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 9 y vta., ausentes el solicitante de tutela y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte solicitante de tutela, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 6; sin embargo, se dio lectura a la demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cinthia Luz Araujo Guerra, Jueza de Sentencia Penal Décimo Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 8 y vta., señaló que: a) Por Resolución de 6 de enero de 2022, se rechazó la solicitud de imposición de medidas cautelares efectuada por la parte civil, debido a que no se aportaron elementos de prueba que acrediten la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); determinación que fue objeto de apelación por el hoy peticionante de tutela que manifiesta que la objeción no se hubiera remitido a la Sala correspondiente para su revisión, por lo que considera encontrarse indebidamente procesado y que se le estaría provocando indefensión; por lo que, interpuso la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho; b) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, dicha modalidad se halla destinada a acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas en la resolución de la situación jurídica de una persona privada de libertad, lo que no ocurre en el presente caso, siendo que, al haberse rechazado la solicitud de aplicación de medidas cautelares, ninguno de los sujetos procesales se encuentra privado de libertad; y, c) No existe demora en la remisión del cuaderno procesal a la Sala Penal de Turno, debido a que mediante Oficio 28/22 de 7 de enero, las piezas procesales pertinentes al recurso de apelación formulado por el ahora solicitante de tutela, fueron remitidos en copias legalizadas.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 02/2022 de 7 de enero, cursante de fs. 9 vta. a 11, denegó la tutela solicitada con base a los siguientes argumentos: 1) Dentro del proceso penal seguido por el impetrante de tutela contra Saúl Datzer Rodríguez por el delito de estafa, siendo que el 6 de enero de 2022, se celebró audiencia de medidas cautelares, cuya Resolución fue impugnada por el accionante quien, a través de la presente acción de defensa, denuncia que la autoridad jurisdiccional que en la fecha de celebración de audiencia de garantías sale de vacación y sin embargo, no remitió el recurso de apelación a la Sala Penal de Turno; 2) La Jueza hoy demandada, remitió informe manifestando que la objeción ya fue remitida al Tribunal de apelación, anexando en calidad de prueba el oficio de envió que cuenta con el correspondiente cargo de recepción; 3) La acción de libertad, como medio de protección del debido proceso, exige como presupuestos convergentes que el acto u omisión indebida se encuentre relacionado directamente con el derecho a la libertad y se constituya en la causa de su restricción; y, que debe existir absoluto estado de indefensión en quien la invoca; es decir, que el agraviado no hubiera tenido la oportunidad de impugnar el supuesto acto lesivo; y, 3) De lo analizado y constatado en antecedentes, se advierte que el objeto de la presente demanda tutelar ya ha sido cumplido, por lo que opera la teoría de la sustracción de materia, resultando la tutela pretendida innecesaria, debido a que el motivo o razón de ser de la acción de libertad ha desaparecido antes de la consideración y resolución de la acción tutelar; por lo que, la concesión de tutela impetrada, se tornaría en ineficaz e innecesaria.