SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2023-S2

Fecha: 19-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante a fs. 2, 5 y vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Elvira Gutiérrez Mamani en su contra, tramitado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, se encuentra recluido en la Carceleta de Patacamaya del mencionado departamento, a causa de un mandamiento de apremio corporal que fue ejecutado el 11 de diciembre de 2021, de manera irregular e ilegal por funcionarios policiales, irrumpiendo el domicilio de Yola Huanca Matías.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a la libertad y a la locomoción, citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que se restablezcan las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 13 a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) El funcionario policial demandado ejecutó de manera deliberada un mandamiento de apremio con allanamiento al domicilio en el cual supuestamente se encontraba, sin facultades explícitas, formales ni jurídicas; y, b) Se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales; debido a que, el referido mandamiento no señalaba de manera específica los datos del domicilio que fue allanado; por lo que, solicitó se conceda la tutela en relación a ese aspecto.

I.2.2. Informe del demandado

José Luis Chambi Flores, funcionario policial, en audiencia de garantías señaló que: 1) El 11 de diciembre de 2021, Elvira Gutiérrez Mamani le mostró un mandamiento de apremio contra el accionante -dentro de un proceso de asistencia familiar-, que luego de evidenciar su legalidad, se constituyeron en la localidad de Huachaca donde la prenombrada le señaló el domicilio del peticionante de tutela; 2) Dicho mandamiento tenía facultades de allanamiento y rotura de candados, acciones que no fueron necesarias; ya que, el solicitante de tutela atendió al llamado de la puerta de la vivienda donde se encontraba, se identificó y manifestó que vivía ahí junto a su familia; por lo que, se le notificó con ese actuado e informó respecto al procedimiento que se realizaba, ante lo cual no opuso resistencia; y, 3) No se vulneró ningún derecho del aludido; debido a que, la orden de apremio era legal y se procedió a su ejecución velando por el bien mayor de un menor que no era asistido económicamente.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución T.G.C. 18/2021 de 15 diciembre, cursante de fs. 16 a 17, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El 4 de agosto de 2021, el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Sica Sica del citado departamento, emitió el Auto que dispuso el mandamiento de apremio con facultades extraordinarias de allanamiento y rotura de candados, que podía ser ejecutado en todo el territorio nacional, el cual fue notificado al accionante de acuerdo a la normas procesales; y, ii) Tal actuado responde a una efectiva aplicación de las medidas coercitivas en casos de asistencia familiar; y, si el aludido consideraba que esa determinación afectaba sus derechos tenía los recursos propios de la materia para solicitar el resguardo de los mismos; por lo que, no fue cierto que el funcionario policial demandado haya actuado arbitrariamente y efectuado una detención ilegal.

El impetrante de tutela solicitó complementación y enmienda a la citada Resolución, respecto a que se indique la línea jurisprudencial o sentencia constitucional en atención a la cual, determinó que se puede allanar en cualquier lugar o domicilio; a lo que, en sustanciación y resolución el Juez de garantías refirió que el fallo que se dictó fue en términos claros; puesto que, el Juez demandado dispuso que el mandamiento de apremio podía ser ejecutado en todo el territorio boliviano.