SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de enero de 2022, cursante de fs. 1; y, 10 a 13 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Reside en Estados Unidos; empero, por razones de visita llegó a Bolivia el 18 de diciembre de 2021; no obstante, el 3 de enero de 2022, cuando retornaba al país en el que reside, no se le permitió abordar su vuelo, debido a la existencia de un proceso penal en su contra, del cual no tuvo conocimiento alguno, pues fue tramitado en su ausencia; sin embargo, como efecto de esa tramitación se emitió el Auto 06/2019-C de 13 de marzo, que dispuso su rebeldía y la aplicación de la medida restrictiva de arraigo, determinación que fue notificada a la Dirección de Migración de Cochabamba.
Al tomar conocimiento de dicho proceso se puso en contacto con el denunciante Edwin BuendIa Siles, con quien se aclaró los extremos objeto de la denuncia, conciliando los criterios que llevaron a la ejecución del proceso, suscribiendo un desistimiento; por lo que, el proceso ya no tiene sentido alguno; posteriormente, el 4 de enero de 2022, en cumplimiento del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se apersonó ante el Juzgado Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del referido departamento, purgando costas y solicitando se deje sin efecto las medidas que restringen su libertad; empero, debido a que ese Juzgado entró de vacaciones, no se resolvió su situación para que se pueda levantar su arraigo, encontrándose en estado absoluto de restricción su derecho a la libertad y con grave riesgo de perder su fuente laboral en el país en el que vive, aspecto que no solo perjudica a su hija menor de edad porque no puede volver a sus labores escolares, sino también el deterioro de su calidad de vida, pues no puede obtener recursos para sobrevivir.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denunció como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que al haber cumplido los requisitos previstos por el art. 91 del CPP, la autoridad demandada u otra a quien se delegue el acto, resuelva su escrito de 4 de enero de 2022, dejando sin efecto la medida restrictiva de arraigo en su contra; sea sin costas debido a que la vacación es una excepción a la responsabilidad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de septiembre de 2021 −lo correcto es 22 de enero de 2022−, cursante de fs. 31 a 32, presentes la accionante asistido de sus abogados y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Liliana Romero Espinoza, Jueza Penal de Sustancias Controladas, Liquidadora y de Sentencia Quinta del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 22 de enero de 2022, cursante de fs. 29 a 30 vta., refirió que: a) Se encontraba con baja médi