SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2023-S2
Fecha: 30-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de enero de 2022, cursante de fs. 10 a 12 vta., la parte accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a su denuncia, contra Javier Palma Villanueva y otros, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y allanamiento de domicilio o sus dependencias; Juan Colmenar Vargas y Juan Yana Chino -sentenciados-, fueron beneficiados con la extinción de la acción penal por prescripción mediante Auto Interlocutorio 235/2021 de 19 de noviembre, ante ello, se interpuso recurso de apelación incidental el 24 del citado mes y año, que no fue resuelto; debido a que, la Jueza demandada no dispuso su remisión al Tribunal de alzada, negando y omitiéndola que se presentó dicha impugnación; hecho falso ya que sí lo hizo y fue recepcionado en la fecha referida; situación que, vulneró sus derechos de mujeres víctimas y adultas mayores.
De igual forma, no fue el único acto que ignoró sus derechos; debido a que, también se presentó recursos de apelación restringida el 17 del mismo mes y año, contra las Sentencias 44/2021 y 197/2021, ambas de 14 de octubre, los cuales tampoco fueron remitidos ni resueltos, causándole indefensión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia; así como, del principio de legalidad, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belén do Pará).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que se remitan los recursos de apelación incidental y restringida contra el Auto Interlocutorio 235/2021, y Sentencias 44/2021 y 197/2021.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 16 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en el memorial de la acción de libertad, y ampliándolos indicó que: a) Se presentó escrito de solicitud de remisión de antecedentes ante la Jueza demandada, quien mediante decreto de “3” de diciembre de 2021, alegó que los mismos debían enviarse al Tribunal de alzada; b) Se vulneró el principio de celeridad, el cual señala que los actuados correspondientes deben realizarse de manera oportuna; y, c) Se solicitó la regulación de su trámite para que sea desarrollado sin dilación.
I.2.2. Informe de las demandadas
Mariela Pérez Sejas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, en audiencia de garantías señaló: 1) El cumplimiento a cabalidad del control jurisdiccional con relación a todas las etapas que se desarrollaron en juicio oral, tal como la negativa que se le atribuyó de no haber respondido a la impugnación realizada por las peticionantes de tutela contra el Auto Interlocutorio 235/2021; y a pesar que las mismas no interpusieron el recurso de apelación incidental conforme al art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso mediante decreto de 25 de noviembre de 2021 “…se tiene por interpuesta el recurso (…) disponiéndose que por secretaria se remita obrados en el plazo de 24 horas sin perjuicio de poner en conocimiento de las demás partes en su derecho…” (sic), aspecto que no fue observado por las prenombradas; y, 2) Por secretaría de dicho Tribunal, se ordenó se haga el control respectivo con relación al plazo de remisión; por lo que, pidió que se deniegue la tutela.
Yesenia Leidy Aduviri Hinojosa, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, por informe escrito de 17 de enero de 2021 -lo correcto es 2022- cursante a fs. 23, y en audiencia de garantías, refirió que envió ese día -no señala fecha- las dos apelaciones en el mismo expediente.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2022 de 18 de enero, cursante de fs. 24 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La Jueza demandada mediante decreto de 25 de noviembre de 2021, respondió al recurso de apelación incidental formulado y dispuso su remisión al Tribunal de alzada; así también, la Secretaria codemandada envió un oficio de las apelaciones reclamadas por las impetrantes de tutela; y, ii) La SCP 0080/2016-S2 de 12 de febrero, sostuvo que la acción de libertad puede ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial; empero, en el caso presente existió un escrito de remisión en relación a las apelaciones incidental y restringida reclamadas; así como, tampoco se vinculó el mecanismo de defensa con los presupuestos establecidos en el art. 125 de la CPE, ni se acreditó que el principio de subsidiariedad fue agotado en relación al derecho a la libertad; por lo que, la acción tutelar presentada resulta inviable al no estar vinculada con el citado derecho y el de locomoción.