SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2023-S3
Fecha: 05-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Inicial de Sumario Administrativo 011/2021 de 4 de junio, Luis Fernando Gorritty Román, Autoridad Sumariante de la AEVIVIENDA -hoy coaccionado- resolvió iniciar proceso sumario administrativo contra Boris Alexander Miranda Torrez -ahora accionante- por la presunta contravención e inobservancia de los arts. 8 incs. a), b) y e) y 9 incs. c), e), f) y g) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-; 11 incs. d), j), k) y o) del Reglamento Interno de Personal de la AEVIVIENDA aprobado por Resolución Administrativa (RA) 057/2019 de 22 de julio; 11 incs. d) y g) del Reglamento de Custodia y Administración de Documentos de Garantía de la AEVIVIENDA aprobado por RA 134/2017 de 18 de septiembre; y numerales 1, 4 y 5 del Punto V Funciones del Cargo de Director Departamental establecido por el Manual de Puestos de la AEVIVIENDA aprobado por RA 080/2020 de 31 de diciembre, así como por el incumplimiento del Contrato Administrativo DDSCZ/J/PVNA 001/2020 de 6 de enero en su calidad de “RCD”; adoptando a título provisional la medida precautoria de suspensión de su cargo con goce de haberes a partir del día siguiente hábil de su legal notificación por el tiempo que dure la etapa sumarial, debiendo comunicar inmediata y simultáneamente a la Dirección General Ejecutiva y a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la AEVIVIENDA para que se designe a un funcionario interino mientras dure dicha etapa, procediendo a aperturar un término de prueba de diez días hábiles computables a partir de su legal notificación con el citado Auto a efecto de que presente sus pruebas de descargo (fs. 67 a 83).
II.2. Por Auto de ampliación al Auto Inicial de Sumario Administrativo 011/2021 de 18 de junio, se extendió el período probatorio del proceso sumario administrativo por diez días hábiles adicionales a partir de su legal notificación (fs. 85 a 104).
II.3. Cursa Resolución Final de Sumario Administrativo 029/2021 de 20 de julio, por la que se resolvió establecer la existencia de responsabilidad administrativa contra el accionante debido al incumplimiento e inobservancia de los arts. 8 incs. a), b) y e) y 9 incs. c), e), f) y g) del EFP; 11 incs. d), j), k) y o) del Reglamento Interno de Personal de la AEVIVIENDA; 11 incs. d) y g) del Reglamento de Custodia y Administración de Documentos de Garantía de la AEVIVIENDA y punto 1 del sub numeral 6.2 del numeral 6 del Procedimiento para la Custodia y Administración de Documentos aprobado por RA 134/2017 de 18 de septiembre y numerales 1, 2, 4 y 5 del Punto V Funciones del Cargo de Director Departamental establecido por el Manual de Puestos de la AEVIVIENDA e incumplimiento del Contrato Administrativo DDSCZ/J/PVNA 001/2020 en su calidad de “RCD”, imponiéndole la sanción de destitución conforme a lo dispuesto por el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- disponiendo que establecida la responsabilidad administrativa se envíe una copia de la Resolución a la Contraloría General del Estado, a efectos de dejar constancia en cumplimiento del art. 15 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública -aprobado por Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992- modificado por los Decretos Supremos “23237” y 29820 de 26 de noviembre de 2008; asimismo, al advertirse indicios de responsabilidad civil y penal se dispuso remitir la citada Resolución a la Unidad de Auditoria Interna y a la Dirección Nacional Jurídica de la AEVIVIENDA, una vez ejecutoriada (fs. 106 a 129).
II.4. Consta Resolución de Recurso de Revocatoria 003/2021 de 13 de agosto, emitido por la Autoridad Sumariante hoy coaccionada, que resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante, ratificando la Resolución Final de Sumario Administrativo 029/2021, que lo sancionó con la destitución de su puesto, documento con el cual fue notificado mediante cédula el 18 de agosto de 2021 (fs. 133 a 144).
II.5. Mediante Resolución Administrativa Jerárquica 001/2021 de 11 de octubre, Juan José Espejo Condori, Director General Ejecutivo de la AEVIVIENDA -hoy accionado-, confirmó totalmente la Resolución de Recurso de Revocatoria 003/2021 y la Resolución Final de Sumario Administrativo 029/2021, emitidas por la Autoridad Sumariante ahora coaccionada, las que establecieron responsabilidad administrativa contra el accionante en su calidad de Director Departamental de la AEVIVIENDA de Santa Cruz, resolución con la que fue notificado el 19 de octubre de 2021 (fs. 148 a 160).