SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2023-S2

Fecha: 30-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de enero de 2021, cursante de fs. 4 a 9 vta., la accionante a través de su representante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Haciéndose presente en la Facultad de Arquitectura de la UMSA a efectos de asistir a clases del curso prefacultativo, fue increpada en la puerta de entrada de la referida casa superior de estudios por personal de la misma, no dejándola ingresar al no contar con el carnet de vacunación contra el COVID-19; por tal situación, se dirigió a las oficinas del Director del Programa de Admisión Facultativo, autoridad que de manera abrupta le comunicó que “…‘si no tiene carnet de vacunación, retírese!’” (sic), hecho que consideró arbitrario; debido a que, en virtud al mandato establecido por el art. 44.I de la Constitución Política del Estado (CPE): ‘“Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida”’ (sic); no siendo correcto a su vez pedir una prueba de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) la cual era costosa; puesto que, el precio de la misma oscilaba aproximadamente los “…Quinientos cincuenta (550) Bolivianos…” (sic), y menos solicitar vacuna alguna, que de acuerdo a lo manifestado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), aquella se encontraba en fase experimental.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la salud y a la vida en conexitud con la educación, sin citar normativa constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) La UMSA a través de su Rector, otorgue libre acceso a todas las personas que acuden a esa casa superior de estudios; b) Se aleje de sus funciones de manera preventiva al Director del Programa de Admisión Facultativo; c) Se llame severamente la atención al Rector demandado por su inactividad sobre el control del personal a su cargo; y, d) Se remitan antecedentes al Ministerio Público, para que se proceda conforme a derecho.

I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 84 a 86 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su acción de libertad, y ampliándolos señaló que: 1) Las vacunas contra el COVID-19 administradas en el Estado Plurinacional de Bolivia, al igual que en todo el mundo eran productos farmacéuticos no aprobados; debido a que, aquellos se encontraban en fase experimental, situación que permitía la activación del art. 44.I de la CPE; 2) La UMSA manifestó públicamente mediante un comunicado, que ellos “…sustentan y respaldan el exigir el carnet de vacunación o [la] prueba de PCR como método de acceso a las instalaciones…” (sic); y, 3) El no permitir el ingreso de personas portando un carnet de vacunación o una prueba PCR a las instalaciones de la aludida Universidad, constituye una sanción que afecta al derecho a la educación.

I.2.2. Informe del demandado

Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la UMSA, no presentó informe escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 42.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 1/2022 de 21 de enero, cursante de fs. 87 a 91 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) La accionante no estableció de manera material y objetiva, de qué forma se lesionó el derecho a la vida; ii) Los derechos individuales proclamados por la Constitución Política del Estado poseen otros mecanismos para efectuar su defensa; y, iii) El impedimento de ingreso a los cursos prefacultativos, no se constituye como un hecho material que hubiese vulnerado los derechos a la vida y a la libertad personal, más aun teniendo en cuenta que la impetrante de tutela no asistió al verificativo de garantías a efectos de poder establecer dichos extremos.

En vía de complementación, aclaración y enmienda, impetrada por la peticionante de tutela, que se aclare respecto al entendimiento por el cual se demanda “…un abstracto como es la consumación del derecho o riesgo a la vida…” (sic); en sustanciación y resolución la citada Sala Constitucional señaló que, habiéndose advertido una exposición clara y explicativa bajo los principios de objetividad y verdad material en la elaboración de la referida Resolución, no resultaba atendible analizar aquella petición, declarando no ha lugar la misma.