SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2023-S1
Fecha: 08-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
A través de memorial presentado el 29 de marzo de 2022 cursante de fs. 22 a 27 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo docente invitada de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, desde la gestión 2011 hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción tutelar-, procreó a su hijo AA, que cuenta con 10 meses y días de edad, correspondiendo conforme a norma, concedérsele los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia por parte de la Universidad, institución que con diferentes excusas incumplió con su deber de otorgarlos.
Pese a que los derechos de los progenitores, del nuevo ser y en su generalidad de los niños, niñas y adolescentes, están protegidos íntegramente por el Estado, a través de las normas infra constitucionales y la misma Norma Suprema, la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, postergó la otorgación de los subsidios, poniendo en grave riesgo la nutrición, la formación física y psicológica de la madre y del niño desde el momento de su concepción, pues, al no contar con las prestaciones subsidiarias devengadas, se puso en riesgo también su salud y vida, cuya tutela no puede estar condicionada al agotamiento previo de vías ordinarias administrativas, circunstancia que determinó la apertura del ámbito de protección de esta acción de defensa.
Frente a esta delicada situación de vulnerabilidad del niño y la madre gestante, se vio en la obligación de erogar los gastos de alimentación necesarios para su hijo; por lo que, habiendo pasado las etapas de gestación, nacimiento y desarrollo del infante, la otorgación del subsidio en especie ya no tiene razón de ser, debiendo reponerse el daño causado a través de la compensación retroactiva del derecho al subsidio familiar en dinero.
Los subsidios devengados en favor de la impetrante de tutela, son un total de 16: 10 subsidios de lactancia, 5 subsidios de pre natalidad y un subsidio de natalidad, a razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada mes y, ascienden a un total de Bs32 000 (treinta y dos mil bolivianos) que deben ser pagados en dinero.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La peticionante de tutela denunció la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación, señalando al efecto los arts. 45.1.II.III, 48.I. II. III. y IV, 128, 129 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y que se disponga la cancelación retroactiva de las 16 Asignaciones Familiares devengadas, a razón de Bs2 000.- por cada mes, haciendo la suma total de Bs32 000.-, además se disponga el pago de costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia (virtual), se realizó el 4 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 57 a 59, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La solicitante de tutela ratificó su acción de amparo constitucional ampliándola manifestó que: a) La Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, canceló el monto devengado el 31 de marzo de 2022, siendo que la acción de amparo constitucional fue