SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2023-S1
Fecha: 12-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Po memorial presentado el 23 de febrero 2022, cursante de fs. 53 a 60, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como efectos de una primera conminatoria de reincorporación laboral, concedida por el Juez de garantías mediante Resolución 03/2021 de 17 de agosto, fue reincorporado a su fuente laboral mediante Memorándum 002/2021 el 9 de septiembre. En este sentido, habiéndose realizado la elección de la nueva mesa directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Riberalta, su persona fue nuevamente designada como Secretario General de dicho Sindicato, nombramiento que claramente no fue de agrado de la entidad municipal ahora demandada.
Por otro lado, también solicitó a dichas autoridades, el pago de sus salarios devengados ordenados por el Juez de garantías, aspecto que tampoco fue tomado con complacencia por parte de las autoridades demandadas, constituyendo ello motivo suficiente para que después de cuarenta días de ser reincorporado a su fuente laboral, sea nuevamente despedido, a raíz de un proceso interno que se le habría aperturado, bajo el supuesto de no haber presentado los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Auxiliar de Relaciones Públicas, que era el cargo que anteriormente ocupaba y que solo una parte de su denominación había sido modificada, pues antes era el de Auxiliar de Relaciones Públicas 1; advirtiendo que dicho despido no se encontraba contemplado en la Ley General del Trabajo ni su Reglamento, pues su persona tenía calidad de trabajador municipal incorporado a dicha Ley.
De esta manera, el 26 de noviembre del 2021, nuevamente acudió con su denuncia ante la Jefatura Regional del Trabajo de Riberalta del departamento del Beni, instancia administrativa que luego de imprimir el trámite respectivo, procedió a emitir la Conminatoria 015/2021 de 10 de diciembre; mediante la cual, se conminó e instruyó al Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta de dicho departamento, proceda a reincorporarlo a su mismo puesto de trabajo más el pago de salarios devengados desde el momento de su despido actualizados a la fecha de su reincorporación laboral, determinación que no fue acatada por las autoridades ahora demandados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al fuero sindical, al debido proceso vinculado a los derechos a la salud, a la seguridad social y a la remuneración, citando al efecto los arts. 48, 51, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el cumplimiento de la Conminatoria 015/2021; es decir, que sea reincorporado a su fuente laboral de forma inmediata, debiéndosele cancelar los salarios devengados desde el momento en que fue retirado, así como los demás derechos sociales que le corresponden, sea con las debidas condonaciones en costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 4 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 114 a 116, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, señaló lo que a continuación se detalla: a) Una vez que fue reincorporado a su fuente laboral a raíz de una primera conminatoria de reincorporación laboral, se realizaron las elecciones de la nueva mesa directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Riberalta, donde fue elegido como Secretario General; y, como aparte de lo mencionado, intentó el cobro de salarios devengados, dichos extremos no fueron del agradaron a la parte demandada quien comenzó con el acoso hacia su persona, pues le iniciaron un proceso administrativo, manifestando que no habría cumplido con los requisitos para acceder al cargo de Auxiliar de Relaciones Públicas 1, denominación que fue cambiada poco tiempo después a Auxiliar de Relaciones Públicas; b) Con relación a sus sueldos devengados no se le dio curso; y, c) Solicita el pago de los sueldos devengados desde el momento de su despido, así como también los beneficios sociales, costas, daños y perjuicios así como el cese del acoso laboral.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento del Beni, a través de su representante legal, mediante informe escrito presentado el 4 de marzo de 20211, cursante de fs. 111 a 112 vta., sostuvo lo que sigue: 1) De la revisión del personal del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento del Beni se tiene que, el cargo de Auxiliar de Relaciones Públicas entre otros muchos, ya no estarían contemplados en el Plan Operativo Anual (POA) del municipio de Riberalta; por lo que, es inviable volver al cargo que el impetrante de tutela pretende; 2) “Se evidencia que existió faltas en la presentación de documentos que respalden el cargo de Auxiliar de Relaciones Públicas como (Comunicador Social) el mismo que desempeñaba dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta; faltas que ameritaron un Proceso Administrativo Interno…” (sic); y, 3) Existieron irregularidades en el proceso de elección del Directorio del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Riberalta, estando a la espera del mismo.
Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar señaló que el cargo que tenía el solicitante de tutela era de Auxiliar de Relaciones Públicas 1 y fue modificado al de Auxiliar de Relaciones Públicas, cargo que cuenta con una serie de requisitos mínimos que no fueron cumplidos por el mencionado; razón por la cual, se le inició un proceso administrativo pues hasta la fecha no fueron cumplidos, aclarando que el cargo que reclama ya no se encuentra contemplado en el POA del municipio; motivo por el cual, no se podría reincorporar al accionante; y, que en cuanto al tema del fuero sindical, el mismo se hubiera realizado de forma irregular pues no se llevó a cabo conforme a las normas legales.
Mirtha Vargas García, Secretaria Municipal de Despacho del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, no se apersonó ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 62, aclarando que si bien se hubiera apersonado también en su nombre el apoderado del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, dicho poder no fue suscrito por la demandada.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La Inspectoría del Trabajo de la Jefatura Regional del Trabajo de Riberalta del departamento del Beni, se ratificó íntegramente en la Conminatoria 015/2021.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Segunda de Riberalta del departamento del Beni, mediante Resolución 02/2022 de 4 de marzo, cursante de fs. 117 a 121, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta de dicho departamento -autoridad ahora demandada-, de cumplimiento a la Conminatoria 015/2021 en los términos que fue dispuesta incluyendo el pago de sueldos devengados y otros derechos que correspondan; resolución pronunciada con base a los siguientes fundamentos: i) El art. 51 de la CPE, reconoce a los trabajadores el derecho a organizarse en sindicatos, otorgándole tres beneficios; el primero, la prohibición de despedirlo incluso hasta un año después de haber concluido su gestión; segundo, la prohibición de no disminuir sus derechos sociales; y, tercero, la imposibilidad de perseguir y privarlos de libertad en vigencia de la dirigencia sindical; ii) De lo mencionado, dentro del presente caso se evidenció la lesión al fuero sindical del impetrante de tutela a momento de desvincularlo de su fuente laboral; y, iii) De conformidad a la Doctrina Constitucional 001/2021, se unificó los criterios en cuanto a las conminatorias de reincorporación laboral, velando por su cumplimiento integral de las mismas sin omitir ninguna de sus determinaciones; por lo que, corresponde la concesión de tutela.