SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2023-S1

Fecha: 12-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de Memorándum 002/2021 de 9 de septiembre, Mirtha Vargas García, Secretaria Municipal de Despacho del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento del Beni, incorporó a Shilmer Ribera Batte -ahora solicitante de tutela- “…para proseguir con las funciones que corresponde al cargo que venía desempeñando (…) en 48 horas debe hacer llegar a la Jefatura de Personal de manera oficial y escrita todos los documentos actualizados…” (sic [fs. 34]).

II.2.    Por Memorándum SMD/012/2021 de 18 de octubre, la Secretaria Municipal de Despacho del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento del Beni -ahora demandado-, comunicó al accionante, que se prescindía de sus servicios del cargo de Auxiliar de Relaciones Públicas por “…la no presentación los requisitos mínimos necesarios para optar al cargo de Auxiliar de Relaciones Públicas…” (sic [fs. 35]).

II.3.    Mediante Acta de Reconocimiento de Directorio de 28 de noviembre de 2021, la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, otorgó el reconocimiento al Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Riberalta Gestión 2021-2023 cuyo Secretario General, figuraba el nombre del ahora accionante (fs. 4).

II.4.    Por Acta de Reconocimiento de Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Riberalta 01/2021 de 29 de noviembre, el Comité Ejecutivo de la Central Obrera Regional Riberalta Beni, afiliada a la COD-Beni y COB, confirió el aval respectivo al Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Riberalta “…elegido de manera democrática obteniendo la mayor cantidad de votos de los Trabajadores Municipales de Riberalta y Posesionado en fecha 28 de noviembre de 2021…” (sic), teniendo al accionante como Secretario General, estando dicho Directorio orgánicamente reconocido por el Comité Ejecutivo de la Central Obrera Regional Riberalta Beni COR-Riberalta Beni, con el cual, se realizará el trámite de reconocimiento ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 5).

II.5.    Cursa Conminatoria 015/2021 de 10 de diciembre; mediante la cual, el Jefe Regional del Trabajo de Riberalta, dispuso que la entidad ahora demandada, en el plazo de tres días de su legal notificación, proceda a la reincorporación del ahora impetrante de tutela al mismo puesto de ocupaba, más el pago de salarios adeudados desde el momento de su despido, así como los demás derechos que correspondan actualizados a la fecha de su reincorporación (fs. 7 a 15 vta.).

II.6.    A través de formulario de notificación realizada el 15 de diciembre del 2021, se puso a conocimiento de los ahora demandados, la Conminatoria 015/2021 (fs. 6).

II.7.    A través de Resolución Administrativa (RA) 046/2021 de 17 de diciembre, la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, reconoció el Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Riberalta del departamento del Beni, que comprendía del 24 de noviembre de 2021 al 24 de noviembre del 2023, reconociendo al ahora solicitante de tutela como Secretario General de dicho Sindicato (fs. 3 y vta.).

II.8.    Por Resolución de Revocatoria 001/2022 de 5 de enero, el Jefe Regional del Trabajo de Riberalta, confirmó totalmente la Conminatoria 015/2021 (fs. 16 a 18).

II.9.    Consta Informe MTEPS/JRTR/MMC/ 001/“2021” de 12 de enero de 2022; por el cual, el Inspector Regional del Trabajo de Riberalta del departamento del Beni, señaló que el 11 de igual mes y año se apersonó a oficinas de la parte demandada, donde le comunicó el Técnico de Recursos Humanos (RR.HH.), que no tenía conocimiento de ninguna instrucción de reincorporar al accionante como tampoco conocía de la Resolución de Conminatoria (fs. 19).

II.10.  Mediante Oficio con fecha de recepción de 10 de febrero de “2021” -siendo lo correcto 2022-, nueve de los integrantes del frente “Trabajadores Municipales de Renovación Democrática T.M.R.D”, solicitaron a la Jefa Departamental del Trabajo del Beni, la revocatoria de la RA 046/2021; mediante la cual, se reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Riberalta del Departamento del Beni, teniendo como  Secretario General de dicho Sindicato al impetrante de tutela (fs. 94 a 100).

II.11.  A través de Informe de Verificación in situ MTEPS/JRTR/JAP/INT/ 005/2022 de 21 de febrero, el Inspector del Trabajo de Riberalta del departamento del Beni, sostuvo que el 18 de igual mes de 2022, se hizo presente en la entidad ahora demandada, a efectos de verificar quien estaría ocupando dicho puesto, y donde se le informó que el cargo de Auxiliar de Relaciones Públicas, hasta esa data estaría en acefalía (fs. 36).