SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2023-S1
Fecha: 12-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 23 de marzo de 2022, cursante de fs. 110 a 117 vta.; y, 131 a 133, el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de María Luisa Rengel de Sandoval, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y feminicidio en grado de tentativa, la Fiscal asignada al caso pronunció Resolución de sobreseimiento, con el siguiente argumento:
“’Ahora bien, dentro de las partes más relevantes de los actuados cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que por versión de la misma denunciante en la Inspección Ocular desmiente lo manifestado en su declaración. YA QUE SEÑALA NO haber visto que el imputado la apunto de manera directa con el arma de fuego, por otra parte por versión de los testigos presenciales, quienes además son hijas de la denunciante, se tiene que ambas manifiestan que el imputado tenía en su poder un arma de fuego pero ninguna de estas señala que el denunciado las habría amedrentado con la misma, al contrario señalan que a pedido de la hija que tiene en común de nombre Dayana este procede a entregarle el arma de fuego a la misma.
Que, por otra parte, se tiene el Acta de Audiencia de Apelación, en la cual el tribunal de la Sala Penal segunda resuelve determinar que el hecho de Feminicidio en grado de Tentativa no existió, por ende, no existe la calidad de autoría por parte del imputado POLICARPIO SANDOVAL CALDERÓN. Y por los actuados cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que sobre el denunciado no cursa ningún proceso anterior a este que hubiese sido promovido por la denunciante por supuestos hechos de agresión psicológica, más aun tomando en cuenta la entrevista psicológica preliminar señala que presentaría indicadores emocionales, y que, de acuerdo al informe psicológico clínico, dichos indicadores tendrían relación con el proceso de recuperación después de someterse al tratamiento para tratar su enfermedad (cáncer), no habiéndose demostrado a través de la investigación la existencia de un daño psicológico, pese a haberse requerido oportunamente la realización del estudio pericial psicológico a la denunciante’” (sic).
Dicha Resolución fue revocada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, sin una debida fundamentación y motivación; puesto que omite mencionar y fundamentar: a) El memorial de desistimiento y requerimiento de salida alternativa de conciliación presentado por la víctima mediante memorial de 7 de mayo de 2021; b) El documento notarial de acuerdo de partición de bienes gananciales suscrito entre la víctima y el denunciado y desistimiento de la acción; c) Tampoco nombra ni sustenta el acta de audiencia de apelación, a la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 6 de enero de 2021, en la que la Vocal de la Sala Penal Segunda concluye la “INEXISTENCIA DEL HECHO”, manifestando de manera concreta en la página 10 del acta de audiencia de apelación “…CONSIDERANDO QUE: De los antecedentes presentados por el Ministerio Publico en el cuaderno de investigación, la fundamentación por el Director Funcional, la fundamentación de la víctima mediante su defensa técnica de la víctima. Considero que el hecho no ha existido de manera objetiva. Por los siguientes fundamentos: 1), 2), 3) y 4) a fs. 113 vuelta. Concluyendo: Por lo que a criterio de este tribunal de Alzada considero que no existe la calidad de autoría conforme el art. 233 núm. 1) del C.P.P. porque no existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de este hecho…” (sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Señala que, en el párrafo precedente al POR TANTO de la Resolución de revocatoria de sobreseimiento describe textualmente: “’De lo señalado se concluye que los señores Fiscales de Materia, han realizado una correcta interpretación a todos los element