SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2023-S1

Fecha: 23-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

A través de memoriales presentados el 7 y 13 de abril de 2022, cursantes de fs. 75 a 81 vta., y 84 a 85 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En junio de 2021, estableció su actividad laboral denominada “Café Bar Rodeylad La Esquina", ubicada sobre la avenida Santa Cruz esquina calle Pando de la localidad de Ivirgarzama del municipio de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, la cual no solo cubrió las necesidades de su familia, sino también al requerir personal de apoyo le permitió ofrecer empleo con un salario mínimo nacional a dos personas con familias independientes una de ellas que tiene a su cuidado un niño con discapacidad; y, otra que es madre soltera que tiene su hijo de edad escolar.

El 15 de febrero de 2022, pasado las 22:00 horas, cuando atendía a sus clientes, en el lugar, se constituyeron servidores públicos de la Intendencia del GAM de Puerto Villarroel, arguyendo que los martes es prohibido vender bebidas alcohólicas y que procederían a clausurar su negocio; en ese sentido, el 16 de ese mes y año –al día siguiente– en su establecimiento apareció un precinto con el rótulo clausura definitiva, sin establecer la contravención de la norma municipal vigente, ejerciéndose un acto ilegal, unilateral y arbitrario, catalogado como medidas de hecho, porque se le impuso una sanción administrativa sin que exista un proceso administrativo previo  en el que pueda defenderse ni una resolución; por lo que, desde el 15 de febrero del 2022,hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, su negocio permanece cerrado y clausurado, sin que exista la posibilidad de trabajar y generar empleos para sus dependientes, privándole del sustento diario para su familia.

Posteriormente, el 16 de marzo de 2022, su esposo acudió a las dependencias del GAM de Puerto Villarroel, con el objeto de informarse de la clausura; no obstante, en oficinas de la Dirección Jurídica de ese ente municipal, sin que exista un proceso previo se le notificó ilegalmente con la Resolución Ejecutiva de Clausura Definitiva M.A.E. 025/2022 de 22 de febrero, emitida por el Alcalde de dicha entidad gubernamental –ahora demandado–, y recién en esa oportunidad se enteró de las infracciones establecidas en la Ley Autonómica Municipal 34 de 29 de diciembre de 2016, por lo que, con esa medida el citado Alcalde, utilizado las mismas vías de hecho cometidas por el Intendente del GAM de Puerto Villarroel –ahora demandado–, clausurando su establecimiento, e imponiéndole una sanción económica que debía cancelar en un plazo de quince días, debido a que si no se hacía efectivo el pago, se procedería con el decomiso o confiscación de sus bienes muebles.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo; y, a la estabilidad laboral de las personas con discapacidad; citando al efecto los arts. 8, 9.5, 14.II, 46, 47.I, 115.II, 116.I y 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga: a) Se deje sin efecto: a.1) La clausura definitiva de su establecimiento efectuada el 15 de febrero de 2022; a.2) El Informe de Clausura Definitiva de 16 de febrero de 2022; a.3) El Informe Legal DJDN/IL-084/2022 de 22 de febrero; y, a.4) La Resolución Ejecutiva de Clausura Definitiva M.A.E. 025/2022; y, b) Se proceda al pago de costas y costos y daño emergente a cargo de las autoridades municipales ahora demandadas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 156 a 162, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La peticionante de tutela, por intermedio de su representante legal en audiencia pública ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas