SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2023-S1

Fecha: 23-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 246 a 261, la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Terminal de Buses de la ciudad de La Paz tiene dos “terminales”, la primera es la “Terminal Departamental La Paz” y la segunda, la “Terminal Terrestre Provisional Minasa Provincial”, que estaban bajo la dirección de la Unidad Desconcentrada Municipal Terminal de Buses La Paz a la cabeza de la Dirección de Empresas Municipales; posteriormente, se modificó la razón social de la empresa, mas no así su actividad, denominándose Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses La Paz, que se encuentra bajo la dirección de un Director General Ejecutivo.

Tanto la Unidad Desconcentrada Municipal Terminal de Buses La Paz como la EDMTB La Paz, tenía y tiene la función principal de recaudar recursos para el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz, con diferentes fuentes de ingreso como ser: peaje, pase de vehículos, servicios higiénicos, parqueos y alquileres de ambientes; donde los encargados de cobrar reciben distintos nombres según se trate del cargo de: cobrador, operador de apoyo administrativo de las cajas, auxiliar administrativo de caja, operador de terminal, recaudador, y asistente de recaudación; donde todos los trabajadores van rotando de cargos, pero en esencia realizan el trabajo de recaudadores.

Aclarados dichos aspectos, el 2 de abril de 2010, fue contratado para realizar actividades de recaudador en la “Terminal de Buses Departamental de La Paz” hasta el 31 de diciembre de 2018. Posteriormente, el 1 de enero de 2019, le cambiaron de lugar de trabajo, habiendo prestado las mismas funciones en la “Terminal Terrestre Provisional Minasa”, hasta que fue despedido el 31 de diciembre de 2020. Durante todo ese tiempo prestó funciones de forma ininterrumpida en actividades propias y permanentes de la empresa, teniendo 17 contratos continuos de trabajo.

Debido a su despido, presentó una denuncia ante la Inspectora de Trabajo de La Paz, quien emitió la única citación de presentación, señalando audiencia para el 4 de marzo de 2021. Ante la exposición de fundamentos y presentación de pruebas, se emitió el Informe de Reincorporación y posteriormente se dictó la Conminatoria JDTLP//DS 0495/ 036/2021 de 25 de marzo, la cual fue notificada el 27 de abril de 2021, a la EDMTB La Paz; sin embargo, dicha Conminatoria no fue cumplida porque la entidad planteó un Recurso de Revocatoria, además de un Recurso Jerárquico que se encuentra pendiente de resolución.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alegó como vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario digno y al seguro social; citando al efecto los arts. 35, 36, 37 y 46.I inc. 1) y 2) de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se dé cumplimiento a la Conminatoria JDTLP//DS 0495/ 036/2021, restituyéndoselo al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; b) “…pago de los salarios devengados, reposición del seguro social en corto y largo plazo de reposición de derecho a la salud y otros derechos, reconocidos por el art. 10 DS. 28699” (sic); y, c) Pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 8 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 343 a 347, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolos agregó que: 1) El primer acto ilegal cometido por la autoridad demandada, consistió en su despido, y el segundo en negarse a cumplir con la reincorporación tramitada ante el “Ministerio de Trabajo”; 2) No es su primer despido, ya que comenzó a prestar sus funciones como recaudador de la “Entidad Terminal de Buses” el 2 de abril de 2010, también formó su sindicato el 2017, y fue designado como Secretario de Deportes, teniendo una Resolución Ministerial; sin embargo, fue despedido el 31 de diciembre de 2017; posteriormente, mediante una acción de amparo constitucional fue reincorporado a sus funciones el 1 de mayo de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, cuando nuevamente fue objeto de despido; 3) Antes de la formación del sindicato, la entidad funcionaba como Unidad Desconcentrada Municipal Terminal de Buses La Paz, pero debido a la autonomía, a partir de la gestión 2018 se denominó como EDMTB La Paz, a partir de lo cual se dieron nuevos contratos; 4) Año tras año, celebró contrato tras contrato, a plazo fijo y eventuales; 5) La “Ley 321” señala que los trabajadores manuales o técnicos permanentes están bajo la Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942; 6) No gozó de los bonos de antigüedad, “16 de julio y 20 de octubre”, ni de vacaciones, como los demás trabajadores municipales, vulnerándose sus derechos bajo el argumento de que era personal eventual; 7) Cumplió con el proceso administrativo laboral, habiendo obtenido la Conminatoria JDTLP//D.S. 0495/036/2021, que fue objeto de los  Recursos de Revocatoria y Jerárquico, siendo que en ambos casos se ratificó la decisión emitida a su favor; y, 8) Solicitó se declare procedente la acción de amparo constitucional.

Ante las preguntas efectuadas por Alfredo Jaimes Terrazas, Presidente de la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, referidas a: i) ¿En qué fecha se notificó al accionante con la Conminatoria JDTLP//D.S. 0495/036/2021?; ii) ¿Qué modalidad de contrato suscribió con la EDMTB La Paz?; y, iii) ¿En cuanto al último contrato de 31 de diciembre de 2019, en qué fecha debió concluir el mismo?

El accionante, a través de su abogado respondió: a la pregunta del inc. i) El 27 de abril de 2021; a la pregunta del inc. ii) Firmó más de diez contratos bajo la modalidad a plazo fijo, eventual, por un año entero, otras veces en un año se firmaron dos, tres y cuatro contratos; y, a la pregunta del inc. iii) El 31 de diciembre de 2020.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Américo Gemio Zabala, Director General Ejecutivo de la EDMTB La Paz, a través de sus abogados, manifestó que: a) Debido a que la referida entidad cuenta con personal compuesto por servidores públicos, no corresponde que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emita una Conminatoria referida a los Servidores Públicos eventuales, por lo que existen hechos controvertidos; b) El accionante se sometió a un contrato, el cual señala la prestación de servicios como funcionario público, con una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020; c) Transcurrieron más de seis meses hasta la fecha, para la presentación de la acción de amparo constitucional, habiendo vencido el plazo para su presentación, el 25 septiembre de 2021; d) No existe despido del impetrante de tutela, sino el cumplimiento del plazo del contrato, ya que se trata de un contrato de plazo vencido; e) El peticionante de tutela señaló que fue dirigente sindical a la fecha de conclusión de su contrato; sin embargo, no existe ninguna dirigencia sindical reconocida; f) La jurisdicción constitucional no es la vía idónea para dilucidar si corresponde la conversión del contrato a plazo fijo en uno a plazo indefinido, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria donde con mayor amplitud de debate se dilucidará si corresponde o no tal pretensión; g) Queda claro para la entidad demandada que la Conminatoria JDTLP//D.S. 0495/036/2021 contiene hechos controvertidos; h) En la aplicación del art. 39 de la “Ley 1178”, el Estado como entidad pública, no reconoce el pago de costas procesales; e, i) Se pronuncien sobre la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional por haberse incumplido el plazo de la inmediatez, al haber transcurrido más de seis meses a partir de la emisión de la Conminatoria JDTLP//D.S. 0495/036/2021; y, en el caso de ingresar al fondo de la presente acción tutelar, se la deniegue.

Ante la pregunta efectuada por Alfredo Jaimes Terrazas, Presidente de la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, referida a la fecha en la que se realizó el último contrato, la parte demandada, a través de su abogada respondió que el contrato es de 31 de diciembre de 2020.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Rubén Julio Estrada Candia, Jefe Departamental de Trabajo de la Paz, manifestó que: 1) Se emitió la única citación de reincorporación signada con el número de caso 502/21-DO, señalando audiencia para el 4 de marzo de 2021; 2) Por Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre de 2010, se emitió el Informe de la Inspectora de Trabajo signado con INF-443/2021 de 9 de marzo; 3) Se emitió la Conminatoria JDTLP//D.S. 0495/036/2021, por la que se conminó a la inmediata reincorporación de los trabajadores Antonio Surco Mayta y Mario Mariano Guerrero Arguedas, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido en la EDMTB La Paz, como operadores de terminal, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación; 4) Por Resolución Administrativa 224-21 de 8 de junio de 2021, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto mediante Hoja de Ruta de Trámite 16177/21-T0 de 10 de mayo de dicho año, por Dorian Amilcar Enrique de Rojas Cavero en representación de EDMTB La Paz, ratificando in extenso la aludida Conminatoria; y, 5) A través de la Resolución Ministerial 1078/21 de 8 de noviembre de 2021, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Verónica Patricia Navia Tejada resolvió confirmar en todo la Resolución Administrativa 224-21, y consecuentemente confirmar totalmente la Conminatoria JDTLP//D.S. 0495/036/2021 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 264/2021 de 8 de diciembre, cursante de fs. 348 a 350, concedió la tutela solicitada, disponiendo  que la autoridad demandada de cumplimiento íntegro a la Conminatoria JDTLP//D.S. 0495/036/2021 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; bajo los siguientes fundamentos: i) Si el trabajador cuenta con una conminatoria de reincorporación laboral emitida en su favor, la misma no puede ser suspendida por ninguna vía, y ante su incumplimiento, tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional, donde los Tribunales de garantías no tendrían por qué observar si la decisión está correctamente fundamentada o si se guardó el debido proceso, porque tales aspectos serán verificados en sede Administrativa, y en el peor de los casos, ante una autoridad jurisdiccional, extremo que demuestra que al ser una disposición jurisprudencial, el Tribunal de garantías debe garantizar el cumplimiento exacto, completo y absoluto de los términos que hubieran sido referidos por la Autoridad Administrativa; ii) Respecto a la caducidad, el formulario de notificaciones cita que el 27 de abril de 2021 se procedió a notificar a Antonio Surco Mayta y Mario Mariano Guerrero Arguedas con la Conminatoria JDTLP//D.S. 0495/036/2021, en Secretaria de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, haciendo un cómputo hasta el 27 de octubre del 2021, fecha en la que fue recepcionada esta acción de amparo constitucional, la misma fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses, en consecuencia la pretensión del demandado no tiene asidero; y, iii) Respecto a los argumentos del demandado, respecto a que el accionante no es trabajador sino servidor público provisorio, dichas cuestiones deberán ser atendidas por la jurisdicción ordinaria o la administración por su turno.

En la vía de aclaración, complementación y enmienda, la parte accionante, en audiencia de la acción de amparo constitucional, solicitó que se establezca un plazo para que cumpla con la resolución. En mérito a ello, la Sala Constitucional, otorgó un plazo de hasta setenta y dos horas para el cumplimiento de lo dispuesto.

Asimismo, la parte demandada, mediante memorial presentado el 9 de diciembre de 2021, en vía de enmienda y complementación, refirió que no procede la resolución para el pago de salarios devengados, siendo que la EDMTB La Paz, no cuenta con una partida presupuestaria para gastos que originan obligaciones legales, toda vez que la partida “95100 se encuentra en cero”.

Ante lo cual, la referida Sala Constitucional mantuvo su decisión desestimando el pedido de complementación, bajo el argumento de que la autoridad accionada debe sujetarse a la parte dispositiva de la Conminatoria JDTLP//D.S. 0495/036/2021.