SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2023-S1
Fecha: 26-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Freddy Apolinar Mariscal Palle, presentó memorial el 13 de octubre de 2021 ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la capital del departamento de La Paz, en el que solicitó suspensión de audiencia a efectuarse el 14 del citado mes y año, ya que se encontraba padeciendo “laringitis aguda con amigdalitis estreptocócica” (sic) que le originó un malestar que le imposibilita estar en audiencia, por lo que pide se suspenda la misma, adjuntó recetario médico (fs. 3).
II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual contra Niño, Niñas Adolescente en contra de, Freddy Apolinar Mariscal Palle, se tiene de lo referido por las partes en audiencia de la presente acción de libertad que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la capital del departamento de La Paz, señaló audiencia de medidas cautelares para el 14 de octubre de 2021 a horas 16:30 a la cual no se presentó en calidad de imputado, únicamente su abogado quien justificando su ausencia adjuntó una receta médica que establece que tenía un dolor de garganta, al considerar insuficiente dicho descargo, el Juez emitió el Auto interlocutorio 428/2021 disponiendo la rebeldía del imputado y la emisión del mandamiento de aprehensión y arraigo (fs. 17 a 18).
II.3 Mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2021, Freddy Apolinar Mariscal Palle dándose por notificado con el Auto Interlocutorio 428/2021 purgó rebeldía e interpuso recurso de reposición contra el referido Auto, invocando el art. 91 del CPP solicitó se deje sin efecto todas las órdenes dispuestas contra su persona así como el mandamiento de aprehensión, arraigo y otros, justificando que no pudo presentarse en audiencia por padecer “laringitis aguda con amigdalitis estreptocócica” (sic), pidió se le conceda un plazo para justificar su ausencia, se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, la disposición de dejar interrumpido el plazo de la prescripción (fs. 4 y vta.).
II.4. El 20 de octubre del 2021, el referido imputado, presentó ante el Juez memorial adjuntando Certificado Médico de 19 de octubre de 2021, con diagnóstico de “laringitis aguda con amigdalitis estreptocócica” (sic) (fs. 6 a 7).
II.5. De la Resolución emitida por el tribunal de garantías, se evidencia que el Juez demandado, se pronunció sobre la rebeldía y emitió la Resolución 484/2021 por la cual aceptó la purga de la rebeldía y dejó sin efecto todas las medidas dispuestas en la Resolución 428/2021 (fs. 20).
II.6. En lo que atañe a la Secretaria demandada, se tiene de lo referido en audiencia de la presente acción tutelar y en la Resolución 25/2021 del tribunal de garantías, que según el informe remitido y leído en audiencia por la referida funcionaria y los datos del cuaderno procesal, que el expediente se encontraba en despacho motivo por el cual la secretaria no pudo sacar para mostrar a las partes (fs.21).