SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2023-S1

Fecha: 26-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2021, cursante de fs. 12 a 14, el accionante, a través de su representante sin mandato expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari mediante Auto Interlocutorio de 3 de diciembre de 2021 aceptó la fianza real de carácter cautelar ofrecida sobre el bien inmueble de su padre, ordenando el registro correspondiente.

Posteriormente, el proceso fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba, por la vacación judicial; ante esa instancia, por memorial de 13 de diciembre de 2021 solicitó el registro del gravamen correspondiente en la oficina de Derechos Reales y ante la falta de respuesta impetró la priorización en la atención de su solicitud por memorial de 20 de similar mes y año sin obtener respuesta alguna, esto no obstante, la insistencia diaria de su abogado al Secretario del referido despacho judicial a los fines de obtener su libertad.

I.1.2. Derechos y Garantía supuestamente vulnerados

Considera vulnerado su derecho a la libertad; citando al efecto, el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga que el Secretario demandado proceda y haga las diligencias correspondientes a efectos de que se cumpla la orden de gravamen de 3 de diciembre de 2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 24 de diciembre de 2021; según consta en el acta cursante de fs. 37 a 39; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante -a través de su representante sin mandato- ratificó in extenso la demanda tutelar presentada y ampliando sus fundamentos señaló: a) En audiencia de 3 de diciembre de 2021 se ordenó a la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) proceda a la anotación preventiva del bien inmueble ofrecido como fianza de carácter real, pero la redacción del acta demoró y el cuaderno se remitió al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba; b) Se le informó que el Juez de dicho despacho judicial se encontraría con baja médica pero como existe orden judicial de anotación preventiva, el Secretario hoy codemandado puede emitir las providencias de mero trámite y expedir los testimonios al efecto; c) La Circular 10/2021, establece que los jueces que no cumplieron un año de funciones deben prestar apoyo a los Juzgados de turno en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por lo que el Secretario debió recurrir ante estas autoridades jurisdiccionales al haber presentado las bajas médicas de los jueces hoy codemandados; y, d) Por objetividad y debido a que los jueces codemandados se encuentran con bajas médicas pide que en cuanto a ellos se deniegue la tutela y se conceda respecto al secretario codemandado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 22 a 23, informó que su juzgado se encuentra de turno durante las vacaciones judiciales, pero por su delicado estado de salud está con bajas médicas desde el 1 de noviembre de 2021 al 7 de enero de 2022.

Erlinda Carballo Maldonado, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Colomi del departamento de Cochabamba mediante informe escrito cursante a fs. 30 a 31 hizo conocer que se encuentra con la enfermedad del coronarivus (COVID – 19) encontrándose sujeta a la asistencia de oxígeno, adjuntando imágenes del estado de salud en el que se encuentra y tres bajas médicas consecutivas que son del 6 de noviembre al 29 de diciembre de 2021.

Javier Zurita Vega, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba, mediante informe escrito cursante a fs. 29 y vta. señala que el memorial presentado el 13 de similar mes y año fue remitido ante la Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Colomi, que se encontraría en suplencia legal sin obtener respuesta alguna; de igual forma, el escrito presentado el 20 de diciembre de 2021 también remitió a dicha autoridad y ahí asumió conocimiento de la baja médica de la referida autoridad jurisdiccional, debiendo considerarse que los citados memoriales están con proyecto de proveído y confeccionada la comisión instruida para la notificación a la oficina de Derechos Reales.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 19/2021 de 24 de diciembre, cursante de fs. 40 a 42, concedió la tutela solicitada y dispuso que Javier Zurita Vega, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba, que de manera prioritaria realice las gestiones a los fines que se registre el gravamen solicitado por el accionante, tomando en cuenta lo señalado por la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; respecto a las suplencias legales. Con los siguientes fundamentos: 1) De la documental adjunta se puede advertir que las autoridades accionadas en este caso los jueces Mauricio Pilco Mamani y la Dra. Erlinda Carballo Maldonado, en función a las bajas médicas adjuntas dentro del trámite que ha sido solicitado por la parte accionante, se encontrarían con baja médica, por adolecer enfermedades por lo que no estarían habilitados a los efectos de resolver y efectuar las firmas de las solicitudes efectuadas por la parte accionante para lograr el registro del gravamen en Derechos Reales; 2) Sin embargo, la parte accionante señala en su nota de recepción que ha sido ingresada, en la misma documental el 13 de diciembre de 2021 y que también se tiene el memorial de 20 de diciembre que reitera priorización a dicha solicitud, y quien ha recepcionado y que además está a cargo del juzgado donde se tramita dicha petición con el fin de efectuarse el registro del gravamen en Derechos Reales, resulta ser el secretario del juzgado de instrucción penal N° 2 de Sacaba, en este caso el Dr. Javier Zurita, que en función al propio informe que ha sido remitido por el mismo y por lo propiamente señalado en audiencia, se puede advertir que dicho funcionario ha tenido conocimiento de dicha actuación en fecha 13 de diciembre, reiterado el 20 de diciembre de 2021 y que el mismo ha mencionado que habría remitido los antecedentes ante la falta de autoridad dentro de su juzgado ante el siguiente en número por estar con baja médica, recayendo ante el juzgado de Colomi y que de ese juzgado no se tendría conocimiento de disposición alguna, consiguientemente se puede advertir que dicho funcionario no ha realizado el seguimiento y verificar cuales eran las circunstancias que impedían se emita la respectiva resolución y de esa manera autorizar el registro en Derechos Reales; y 3) Consiguientemente al no haber efectuado ese seguimiento de manera prudente a efectos de gestionar que el trámite pase a una autoridad habilitada y que pueda asumir la suplencia, en este caso por la distancia podría ser la autoridad de la jurisdicción más cercana, que dicho funcionario con esa actitud omisiva, ha generado la vulneración del derecho a la libertad del accionante en su condición de imputado y que guarda detención preventiva a efectos que acceda a la libertad siempre y cuando el registro sea ya materializado ante la oficina de Derechos Reales, consiguientemente ese tipo de omisiones perjudica y lesiona el derecho a la libertad de la parte accionante en su modalidad traslativa o de pronto despacho, por lo que en función a la línea jurisprudencial señalada corresponde otorgarse la tutela solicitada.