SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2023-S1
Fecha: 29-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2022, cursante a fs. 20 a 23, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo docente universitaria regularizada con categoría titular B, y habiendo ejercido inclusive las funciones de Directora de la Carrera de Derecho de la FINOR, siguiendo el conducto regular establecido por los arts. 56.f y 75.e del Estatuto Orgánico de la UAGRM, el 11 de octubre de 2021, el Consejo de la Carrera de Derecho dictó Resolución por la que se le DESPROGRAMARON LAS MATERIAS DE INTRODUCCION AL DERECHO (DER100-1B) Y DERECHO CIVIL III-OBLIGACIONES (DER203 2A) que tenía como carga horaria, afectando directamente a su salario con una considerable reducción. Seguidamente, el Consejo Facultativo reunido en sesión de 13 de idéntico mes y año, emitió una Resolución por la que se consolidó la citada Resolución del Consejo de la Carrera de Derecho.
Frente a esa situación, presentó tres solicitudes de fotocopias legalizadas de las Resoluciones del Consejo de la Carrera de Derecho y del Consejo Facultativo antes mencionadas, las primeras dos de 18 y 25 ambas de octubre de 2021; y, la tercera, de 10 de marzo de 2022, sin merecer respuesta alguna hasta la presentación de la presente acción de amparo constitucional, hecho que vulnera su derecho a la petición y la ha dejado en completo estado de indefensión, toda vez que desconoce los alcances de dichas resoluciones y por ende, le impiden hacer uso de su derecho a la defensa que le franquea el art. 115.II. de la Constitución Política del Estado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la petición y a la defensa, citando al efecto los arts. 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada reponiendo sus derechos y garantías, debiendo ordenarse al Director de la Carrera de Derecho, que funge a la vez como Presidente del Consejo de la mencionada carrera y al Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la FINOR, la entrega de fotocopias legalizadas de las resoluciones de 11 y 13, ambas de octubre de 2021, dictadas por los citados Consejos -de Carrera y Facultativo-, más sus correspondientes actas de sesión.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 1 de abril de 2022, según consta del acta cursante de fs. 74 a 79, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela ratificó íntegramente su pretensión, agregando que: a) Presentó tres notas de solicitud de fotocopias legalizadas de las Resoluciones de 11 y 13 de octubre de 2022, emitidas por el Consejo de la Carrera de Derecho y el Consejo Facultativo respectivamente, de las cuales no tiene mayor información porque desconoce su contenido, ya que nunca le notificaron con ellas, pero sí ha sufrido el efecto de dichas resoluciones, con la reducción de más del 40% de su salario; b) Tuvo que recurrir a la instancia constitucional para que mediante la tutela solicitada se restituyan sus derechos, ordenando a las autoridades accionadas la entrega de la documental solicitada y sea en el plazo de veinticuatro horas, considerando además que, habiendo recurrido al órgano emisor de las Resoluciones cuestionadas sin obtener respuesta, habría agotado la instancia administrativa previo a la interposición de esta acción de amparo constitucional; y, c) El petitorio de la presente acción queda bajo el sustento jurisprudencial de las siguientes Sentencias Constitucionales: “SCP 189/01 de 7 de marzo, SCP 1068/19 de 23 de agosto, SCP 088/19 2019 de 23 de marzo, SCP 1731/14 de 5 de septiembre, SCP 0497/19 de 12 de julio, SCP 154/02 de 16 de diciembre y la SCP 115/2019 de 28 de abril” (sic), por lo que pidió que se le conceda la tutela impetrada contra Leonardo Céspedes Galarza.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Leonardo Céspedes Galarza, Director de la Carrera de Derecho de la FINOR de la UAGRM, mediante escrito de 31 de marzo de 2022 cursante a fs. 64 y vta.; refirió que: 1) Debe considerarse que las instalaciones de la referida Universidad estuvieron tomadas por los estudiantes universitarios desde el 14 hasta el 23 de marzo de 2022; consecuentemente, durante este periodo fueron suspendidas las actividades administrativas en dicha entidad, imposibilitando atender lo solicitado por la impetrante de tutela durante este periodo; no obstante, una vez normalizadas las actividades administrativas, la misma fue respondida favorablemente; 2) El escrito de solicitud de copias legalizadas de la accionante, ingresado el 10 de marzo de 2022, por Secretaría de la Dirección de la referida Carrera de Derecho, fue atendida en el día, tal y como puede constatarse de la revisión del proveído inserto en el mismo memorial de solicitud; 3) Sin embargo de lo manifestado, la peticionante de tutela -que presentó solo un escrito de solicitud a dicha Dirección de Carrera-, NO SE APERSONÓ a las oficinas para recoger las copias legalizadas solicitadas; por lo que, siendo que la FINOR no cuenta con personal suficiente para realizar la entrega de las solicitudes a domicilio, no fue posible su entrega; consecuentemente, al no ser ciertos los hechos expuestos, al no estar debidamente fundamentada la acción de amparo constitucional y al no advertirse vulneración alguna al derecho a la petición, la tutela solicitada debe ser rechazada.
Aldo Justiniano Jiménez, Decano de la FINOR de la UAGRM, mediante escrito de 31 de marzo de 2022 cursante a fs. 72 y vta., reiterando y ratificando los argumentos expuestos por Leonardo Céspedes Galarza, complementó manifestando que extraña la petición de la accionante; toda vez que, ella ha estado participando activamente de las reuniones y asambleas de la prenombrada universidad; sin embargo, una vez que la solicitante de tutela se apersone a las oficinas de “la decanatura”, se le facilitaran las Resoluciones y Actas solicitadas, para que pueda sacarles las copias que requiera, toda vez que las fotocopiadoras de la UAGRM están en mal estado.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 49/2022 de 1 de abril, cursante de fs. 79 a 81 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a las autoridades demandadas que en el plazo de cuarenta y ocho horas, den