SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2023-s3
Fecha: 31-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. El 13 de junio de 2019, Edwin Waldo Iriarte Terrazas, Fiscal de Materia, presentó imputación formal contra Diego Emmanuel Larrea Navarro y Jhasmani Ramiro Torrico Leclere -ahora peticionante de tutela-, por la presunta comisión del delito de extorsión en grado de autoría, y contra Selenne Vargas de Larrea, por el citado delito en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 333 del CP, solicitando la aplicación de medida cautelar personal de detención preventiva de los precitados, aclarando que este último se encontraba recluido en el Recinto Penitenciario de Chonchocoro, por otro proceso penal (fs. 47 a 51 vta.).
II.2. Cursa requerimiento fiscal de sobreseimiento de 26 de noviembre de 2021, emitido por Magdalena López Cuno, Fiscal de Materia, en favor de Diego Emanuel Larrea Navarro, Selenne Vargas de Larrea y el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de extorsión previsto y sancionado por el art. 333 del CP, presentado ante la Jueza de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, el 29 del citado mes y año (fs. 57 a 64).
II.3. Mediante memorial presentado el 26 de enero de 2022, el peticionante de tutela solicitó a la Jueza accionada, pronuncie auto motivado declarando la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de duración de la etapa preparatoria, ordenando el archivo definitivo de obrados; al efecto, se tiene el decreto de 31 del citado mes y año, a través del cual la nombrada autoridad judicial, dispuso que el impetrante esté a los datos del proceso y existiendo impugnación a la resolución de sobreseimiento, ordenó al Ministerio Público cumplir el decreto de 5 del mismo mes y año, debiendo informar sobre la resolución jerárquica, en el plazo de setenta y dos (fs. 71 a 73).
II.4. Por memorial presentado el 2 de febrero de 2022, el accionante solicitó por “segunda vez” a la autoridad accionada, pronuncie auto motivado declarando la extinción de la acción por vencimiento del plazo de duración de la etapa preparatoria, ordenando el archivo de obrados; en respuesta, la nombrada Jueza emitió el decreto de 11 del mismo mes y año, disponiendo que el impetrante, “De momento”, esté al decreto de 31 de enero del citado año, al no constar en antecedentes las diligencias de notificación con el mismo, ordenando a la Encargada de la Oficina Gestora de Procesos, remita informe sobre lo extrañado (fs. 74 a 76).
II.5. A través del memorial presentado el 8 de febrero de 2022, el impetrante de tutela solicitó por “tercera vez” a la autoridad accionada, pronuncie auto motivado declarando la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de duración de la etapa preparatoria, ordenando el archivo de obrados; al efecto, dicha Jueza emitió el decreto de 11 de igual mes y año, disponiendo que el peticionante, “De momento”, esté al decreto de igual fecha (fs. 77 a 79).
II.6. Cursa Resolución Jerárquica FDC/NGGR. IS. 25/2022 de 11 de febrero, emitida por Nuria Gisela Gonzales Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante la cual revocó la Resolución de Sobreseimiento de 26 de noviembre de 2021, emitida en favor del peticionante de tutela y otros, ordenando que la Fiscal de Materia en el plazo máximo de diez días, presente acusación ante la autoridad jurisdiccional competente, y/o acuerde salida alternativa pertinente (fs. 38 a 45); misma que fue informada a la Jueza accionada, por memorial presentado el 17 de febrero de 2022, ante ello esa autoridad emitió el proveído de igual fecha, por el que señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 10 de marzo del mencionado año (fs. 36 a 37).