SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 de abril de 2022 cursante de fs. 27 a 32 vta., y de subsanación el 8 de igual mes y año (fs. 37 a 39 vta.) la accionante a través de sus representantes, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de enero de 1973 contrajo matrimonio con Javier Torres-Goitia Caballero y el 15 de diciembre de 1983 por acto jurídico de liberalidad fue favorecida por su padre Hugo Velasco Medina con la otorgación, a título de anticipo de legítima, del bien inmueble 713 situado en la calle 6 de la zona Rincón Alto de Obrajes en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, conforme reza la Escritura Pública 342/83 de 15 de diciembre de 1983, inscrita en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) el 27 de enero de 1984; habiendo corrido como propietaria y con dineros propios, con todos los gastos que demandó su mantenimiento, remodelación y ampliación.
Con dicho antecedente señala que, el 2005 se promovió juicio de responsabilidades contra el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, siendo por ello injustamente involucrado su esposo Javier Torres-Goitia Caballero por haber desempeñado el cargo de Ministro de Salud en dicha administración. Así, en la etapa preparatoria, el 11 de febrero de 2005, el Ministerio Público requirió la anotación preventiva de los bienes de los imputados, emitiéndose el Auto Supremo de 23 de junio del mismo año, por parte de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, misma que incurrió en un gravísimo error de concepción del derecho propietario registral; puesto que, de manera ilegal dispuso la hipoteca, además de los bienes del referido procesado, de los bienes de sus progenitores y de su persona –cónyuge–, habiéndose registrado el respectivo gravamen el 23 de septiembre de 2005.
En ese mérito, el 17 de septiembre de 2020 se apersonó ante la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Supremo de Justicia dentro del fenecido juicio de responsabilidades signado como caso 488/2007, denunciando actividad procesal defectuosa absoluta, en el marco de los arts. 167 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y solicitó la cancelación y levantamiento del gravamen impuesto, en mérito a los siguientes argumentos:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a) Que toda persona responsable penalmente lo es también civilmente, y por tanto, está obligada a la reparación de los daños emergentes del delito; en esa tesitura, desde la comisión del ilícito, los bienes inmuebles de los responsables serán hipotec