SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0382/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2023-S2

Fecha: 19-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 y 30 de diciembre de 2021, cursantes de    fs. 1026 a 1043; y, 1046 a 1053 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de febrero de 2021, Georgia Claudia Eid Baptista -tercera interesada- interpuso en su contra denuncia penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, posteriormente ampliada al de violencia económica y patrimonial; sin embargo, una vez realizada la investigación, al no existir en su conducta ninguno de los elementos configurativos de los tipos penales, el 23 de julio del mismo año, la Fiscal de Materia emitió la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, determinando que en los hechos no estaban acreditadas tales figuras, al no cursar el certificado médico forense respectivo, y no habiéndose acumulado suficientes elementos de convicción para proseguir con la investigación y determinar la objetiva autoría, evidenciando la ausencia de uno de los componentes esenciales del tipo penal como la falta de elementos suficientes para fundar imputación formal.

Una vez notificada la tercera interesada con dicha determinación, el 10 de agosto de 2021, presentó objeción a dicho requerimiento conclusivo; a tal efecto, el Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandado- pronunció la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-731/21 de 12 de octubre del indicado año, mediante la cual revocó el fallo cuestionado, efectuando una transcripción de todos los actuados desarrollados durante la etapa de investigación, sin realizar una debida fundamentación y motivación; ya que, no estableció en qué momento y bajo qué circunstancias adecuó su conducta a los ilícitos penales motivos de esa denuncia, sin especificar las razones de hecho y de derecho en que fundó su decisión, ni exponer el valor otorgado a los medios de prueba que hubiese generado duda razonable en su condición de adulto mayor; basando su determinación, en el dictamen pericial psicológico de 10 de septiembre del referido año, emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), presentado después de un mes y medio de dictarse la indicada Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia y que perdiera competencia; siendo que, dicho documento era nulo de pleno derecho; puesto que, su obtención estuvo plagada de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, al no existir control jurisdiccional, notificación a su persona, y que el consultor técnico ordenado por la Fiscal de Materia, no haya sido designado ni posesionado; aspectos que no fueron tomados en cuenta por la autoridad demandada al dictar su fallo jerárquico.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia y, a la defensa; y, los principios de verdad material, legalidad, seguridad jurídica, favorabilidad, jerarquía normativa y progresividad, citando al efecto los arts. 115.II y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-731/21, ordenándose al Fiscal Departamental demandado dicte una nueva; sea con costas, resarcimiento de daños y perjuicios, y responsabilidad de dicha autoridad, en aplicación del art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 1077 a 1084 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de sus abogados, reiteró los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe del demandado