SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2023-S2
Fecha: 19-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 y 31 de diciembre de 2021, cursantes de fs. 1 a 3 vta., la accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le instauró denuncia ante el Ministerio Público a instancia del Banco Sol Sociedad Anónima (S.A.), signada con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012001075, siendo citada por el Fiscal de Materia demandado, para que preste su declaración informativa, sin considerar que se encontraba enferma con el COVID-19, conforme al certificado médico expedido por Vivian Machicado Villareal, otorgando baja de quince días a efectos de cumplir con la cuarentena dispuesta y efectuarse los análisis de laboratorio pertinentes; situación puesta a conocimiento de la aludida autoridad, quien la volvió a citar para el 9 de diciembre de 2021.
Al presente, dicha enfermedad fue superada; sin embargo, el demandado mediante requerimiento fiscal pretende que acuda ante el médico forense a fin de determinar la veracidad de dicho diagnóstico, sin considerar que el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció jurisprudencia estableciendo que los certificados médicos emitidos por profesionales particulares gozan de igual credibilidad y correspondencia que un certificado médico forense.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la salud, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Anunció que en audiencia de garantías procedería a “…ampliar [sus] fundamentos, así como (…) ofrecer más prueba (…) y plantear [su] petitorio” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 31 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 18 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante, ratificó los argumentos de la acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) Respecto al informe del Fiscal de Materia demandado; si bien, era cierto que planteó otra acción de libertad con anterioridad, la misma tenía un objeto diferente a este mecanismo de defensa constitucional; b) Dicha autoridad pretende se le realice una nueva valoración médica; lo que, resultaba innecesario; pues, ya superó el COVID-19 hace semanas y someterla a exámenes de esa naturaleza vulneraría sus derechos a la salud y a la dignidad; puesto que, no podrían realizarse actos de disposición respecto a su cuerpo; y, c) Solicitó se deje sin efecto la determinación del prenombrado respecto a someterla a una valoración médica la cual resulta impertinente; ya que, se sanó del referido virus.
I.2.2. Informe del demandado
Henry Michael Franco Camacho, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 31 de diciembre de 2021, cursante a fs. 6 y vta., expresó que: 1) La accionante formuló otra acción de libertad, aduciendo que se estaba afectando sus derechos a la salud y a la vida, por realizarse actos de investigación durante la vacación judicial, al citarle a declarar cuando se encontraba con COVID-19; sin embargo, dicha problemática fue resuelta por la Resolución 28/2021 de 15 de igual mes, emitida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, otorgándole tutela únicamente respecto a que mientras su estado de salud no cambie debía otorgársele trato preferencial; dejándose sin efecto el señalamiento para recabar la declaración informativa; 2) Dando cumplimiento a esa decisión, dispuso que por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), se proceda a la valoración médica de la solicitante de tutela, para que se proporcione un nuevo diagnóstico; 3) No era cierto que no se valoró el certificado que presentó la prenombrada; ya que en virtud a ello, y en observancia al merituado fallo constitucional suspendió el verificativo de 5 de enero de 2022, a fin de recibir la declaración informativa de la aludida; y, 4) El requerimiento que emitió para que personal del IDIF, efectué un examen médico a la impetrante de tutela no afectó a sus derechos; asimismo, estaba dentro sus atribuciones realizar actos investigativos conforme el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 54/2021 de 31 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20, concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el requerimiento fiscal, en virtud del cual se solicitó al IDIF, realice una investigación con relación a la veracidad de un diagnóstico médico que ya fue valorado; con base en los siguientes fundamentos: i) En una anterior acción de libertad, se ordenó al Fiscal de Materia demandado, que previo a citar a la accionante se le haga una valoración por el COVID-19, y no así investigue la veracidad o falsedad de una literal anterior; ii) El Ministerio Público cuenta con la potestad de iniciar investigación de oficio, que debe ser sutil y pertinente; en ese entendido, inquirir sobre un documento médico que fue valorado por la autoridad demandada, quien tomó una decisión al respecto, ya no tendría sentido; iii) La determinación de investigar el certificado médico resultaba impertinente; “…Aspecto que al ser innecesario pu[e]de vincularse al ser tratado en un procedimiento penal por la libertad misma de la parte accionante” (sic).