SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2023-S1
Fecha: 04-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1 y 11 a 15, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido sometida a una operación de reemplazo total de cadera, no fue dada de alta médica al momento del cierre de actividades de la empresa en la que trabajaba; razón por la cual, mediante nota de “31 de enero de 2021”, David Romero Miranda -encontrándose en representación sin mandato de Tatiana Romero Flores (ahora peticionante de tutela) de esta acción tutelar- solicitó a la Caja de Salud de Caminos y R.A., la ampliación de prestaciones por enfermedad, para completar la recuperación médica de la prenombrada; dicha solicitud mereció la resolución de rechazo 14/2020 de 15 de mayo, por parte de la Regional Potosí a través de su Comisión Regional de Prestaciones, sin haber valorado el informe médico de 18 de diciembre de 2019.
Frente a estos actos vulneratorios, a través de nota de 11 de agosto de 2021, David Romero Miranda -ahora representante sin mandato de la ahora impetrante de tutela-, solicitó a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), pronunciamiento en resguardo del derecho a la salud y la vida de la prenombrada; mereciendo la Resolución Administrativa ASUSS 196-2021 de 17 de agosto, por la que, en el marco de un amplio análisis y consideraciones legales, instruyó a la Caja de Salud de Caminos y R.A., ampliar las prestaciones médicas a la ahora accionante hasta que culmine el seguimiento por la cirugía altamente compleja (reducción abierta de cadera izquierda), debiendo en forma inmediata realizar la valoración médica de su estado de salud, por la administración regional correspondiente.
Gracias a la intervención de la ASUSS en el caso y en virtud a la Resolución Administrativa ASUSS 196-2021, la ahora peticionante de tutela fue puesta bajo observación médica mediante internación por quince días, desde el 24 de agosto al 8 de septiembre ambos de referido año; posteriormente, se le otorgó el alta médica con el compromiso de que debía retornar en cuarenta y cinco días para que se realice una operación, hecho que no ocurrió en la fecha indicada, dilatándola peligrosamente recién para marzo de 2022; toda vez que, el proceso de compra de la prótesis de cadera, recién se lo iniciaría el 22 de noviembre de citado año.
Conforme a la SCP 1551/2012 de 24 de septiembre, quedó establecido que las entidades que prestan servicios de salud, tienen la obligación de continuar asistiendo a los pacientes con tratamiento médico en curso, lo contrario resultaría vulneratorio de los derechos a la vida, salud y seguridad social.
En el caso de la ahora impetrante de tutela, existe una total dilación en el cumplimiento de la Resolución Administrativa ASUSS 196-2021, aspecto que le ocasiono privación al derecho al trabajo, provocando un desgaste físico, emocional y psicológico de la prenombrada, y dejándola en un cuadro depresivo que pone en peligro su vida.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
La ahora accionante denunció la lesión de su derecho a la vida, citando al efecto los arts. 15, 115.I, 125, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al ente gestor dar cumplimiento inmediato a la Resolución Administrativa ASUSS 196-2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
Celebrada la audiencia pública el 23 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 80 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela, mediante su abogado en audiencia ratificó en forma íntegra su demanda de acción de libertad y ampliándola, señaló lo siguiente: a) Es importante precisar que, en el presente caso, no corresponde a un proceso penal en el cual esté en riesgo la libertad de una persona; si no, la vida y la salud de la prenombrada; b) Contextualizando, resulta importante establecer que mientras la ahora impetrante de tutela trabajaba para una empresa del Estado, sufrió un accidente de trabajo que ya cuenta con la denuncia correspondiente; c) Como resultado de las gestiones administrativas realizadas para hacer prevalecer los derechos de la ahora accionante, David Romero Miranda -en calidad de representante sin mandato de la prenombrada en esta acción de defensa-, recurrió ante la ASUSS a través de nota para lograr su pronunciamiento e intervención en el caso, ésta entidad emite una resolución la cual ordena que se deba prestar todos los servicios a la entonces funcionaria por la incapacidad médica que presenta, además porque tiene un desplazamiento de fémur, necesita con urgencia una prótesis íntegra de cadera y no puede caminar; d) La Resolución Administrativa ASUSS 196/2021 de 17 de agosto, instruyó a la Caja de Salud de Caminos y R.A., ampliar las prestaciones médicas en favor de la ahora imperante de tutela; empero, se ha dilatado demasiado la compra de la prótesis y por ende, la intervención quirúrgica, postergando la misma hasta el 22 de febrero de 2022, poniendo en riesgo su vida; e) El grave estado de salud de la ahora accionante, exige la urgente intervención quirúrgica que sistemáticamente viene siendo postergada, y no puede seguir esperando más tiempo, máxime, la emisión de la referida resolución emitida por la ASUSS data del 17 de agosto de 2021, encontrándose entre tanto en zozobra su derecho a la vida; y, f) Toda vez que, se trata de un accidente de trabajo el cual no daña en absoluto los intereses del Estado y ante su delicado estado de salud, debe programarse de inmediato la cirugía, máximo en el plazo de cuarenta y ocho horas, para precautelar sus derechos y su vida misma.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Gary Aldo Barrios García, Jefe Médico-Regional de la Caja de Salud de Caminos y R.A., de Potosí, mediante Informe escrito de 23 de diciembre de 2021, cursante a fs. 22 a 23, manifestó que: 1) En su condición de Jefe Médico de la referida entidad, no