SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0092/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2023-S1

Fecha: 27-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2021, cursante de fs. 2 a 4, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de suministro de sustancias controladas, habiendo apelado la determinación que rechazo su cesación a la detención preventiva, la cual no siendo atendida, presento memorial solicitando elevar los antecedentes al superior en grado por los agravios sufridos ante la errónea valoración de su prueba y mala aplicación de la ley; sin embargo, por decreto de 4 de octubre de 2021 fue rechazado por el Juez de Instrucción     Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz –ahora demandado–;                        razón por la cual, al amparo del art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP),                              el 7 de similar mes y año formulo recurso de reposición en contra del proveído de 4 de citado mes y año, pidiendo al Juez antes mencionado, reponga su providencia y eleve los antecedentes ante el superior en grado para que el mismo señale audiencia “concordante con la Sentencia Constitucional 0435/2015-S3 de 17 de  abril de 2015…” (sic); empero, obviando que dicho recurso debió ser remitido dentro el plazo de veinticuatro horas según establece el art. 251 de la Norma Adjetiva Penal, incumplió su deber, y la no tramitación de su recurso de reposición, impidió, obstaculizó y demoró la tramitación de su apelación a la medida cautelar interpuesta contra su persona, extremo que vulnera su derecho al debido proceso, garantizado por la Constitución Política del Estado, y el Pacto de San José de                   Costa Rica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte peticionante de tutela, alega la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar norma alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, ordene al Juez ahora demandado atender su recurso de reposición, para que su persona pueda acceder al recurso de apelación sobre la medida cautelar que pesa en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 13 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratifico íntegramente los mismos argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luís Fernando García Mamani, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante de fs. 9 a 10, expreso que: a) El 27 de setiembre de 2021, cuando se desarrolló la audiencia de cesación a la detención preventiva y de situación jurídica del imputado –ahora peticionante de tutela–, mediante la Resolución 153/2021 de 27 de septiembre, se dispuso mantener incólume su detención en el Centro Penitenciario San Pedro, advirtiendo a las partes que dicho fallo era recurrible en la vía de apelación conforme dispone el art. 251 del CPP, a lo que en dicho actuado, uno de los abogados del imputado tomando la palabra señalo “…me reservo el derecho de apelación” (sic), a su turno el otro defensor manifestó se tenga presente los agravios existentes en la resolución y finalizando el actuado dispuso tener por reservado el recurso de apelación;         b) El imputado no señalo que estaba apelando, sino solo “reservando” la interposición de dicho recurso, razón por la que no se consideró la concesión del mismo; c) El 30 de septiembre de 2021, el encausado –ahora impetrante de tutela– mediante escrito solicitó la remisión de obrados ante el superior en grado para la tramitación de su recurso de apelación; sin embargo, mediante decreto de 4 de octubre de similar año, se le contestó denegando su pedido en razón de que solo se habría hecho reserva del recurso de apelación, y por procedimiento no correspondía ninguna remisión; y, d) El 7 de octubre de 2021, el imputado –ahora accionante– formulo recurso de reposición en contra del proveído de 4 de igual mes y año, el cual mediante auto de 8 de mismo mes y año, se le reiteró que solo habiéndose hecho “reserva” del recurso de apelación no correspondía remisión alguna.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante            Resolución 225/2021 de 13 de octubre, cursante de fs. 25 a 27, concedió la tutela solicitada y dispuso que en el plazo de veinticuatro horas, el Juez ahora demandado corrija sus actuados y remita las piezas pertinentes ante el superior en grado conforme prevé el art. 251 del CPP, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad se caracteriza por su informalismo, materializando la no exigencia de requisitos, presupuestos o sub reglas que impidan la tutela de derechos;                   2) Ponderando lo expresado por el abogado del imputado en audiencia de cesación, si bien no fue claro en su exposición y pedido; empero, siendo que los actuados se llevan adelante de forma virtual, no presencial, existiendo problemas de receptividad (fallas en el audio), se comprende que el mismo interpuso apelación, no siendo necesario que la autoridad jurisdiccional haya insistido una y otra vez si se estaba haciendo reserva o no, bastando solo la cita del art. 251 de la Norma Adjetiva Penal para remitir los antecedentes al Tribunal de segunda instancia; y,    3) No puede limitarse el derecho al debido proceso en su elemento de defensa, como acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.