SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0092/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2023-S1

Fecha: 27-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución 153/2021 de 27 de septiembre, de consideración de cesación a la detención preventiva y situación jurídico procesal del imputado Cristian Jhabnil Rodríguez Prado –ahora accionante–, por el cual el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz –ahora demandado–, mantuvo latente la medida de extrema ratio, expresando que dicha determinación era recurrible en apelación conforme señala el art. 251 del CPP, y haciendo uso de dicho recurso, los abogados del encausado anunciaron lo siguiente:

“…en uso de la apelación conforme al 251 solicitamos se tenga como agravio en el lineamiento de la del protocolo de audiencias la errónea valoración de la prueba y la falta de aplicación de la ley toda vez que su autoridad una vez verificado el vencimiento del plazo tenía la obligación de determinar medidas sustitutivas conforme al 231 bis efectos que solicito ampliar en audiencia de apelación cumpliendo el plazo de ley y remitiendo obrados dentro del plazo de 48 horas…” (sic [fs. 12 a 16]). 

II.2.  Consta Memorial de 30 de septiembre de 2021, por el cual el imputado -ahora peticionante de tutela-, solicita al Juez de la causa –ahora demandado– “de manera reiterativa” cumplir con la remisión del legajo de apelación ante el Tribunal de segunda instancia, en apego al plazo establecido por el art. 251 del CPP; mismo que, por proveído de 4 de octubre de citado año, dicha autoridad le responde lo siguiente:

         “Toda vez que la parte imputada no interpuso recurso de apelación alguna en audiencia de fecha 27 de septiembre de 2021 y en la misma solo hizo reserva de apelación, en dicho merito, la solicitud que antecede deberá estar a la Resolución Nº 153/2021 de 27 de septiembre de 2021, sin prejuicio de lo manifestado por la Gestora de Procesos franquéese una copia del audio de la audiencia de fecha 27 de septiembre de 2021…” (sic [fs. 17 a 19]).

II.3.  Mediante Memorial de 7 de octubre de 2021, el encausado –ahora impetrante de tutela–, interpone recurso de reposición en contra del decreto de 4 de igual mes y año, señalando que su abogado en audiencia de cesación si formulo recurso de apelación (fs. 20).

II.4. Se evidencia que, por Auto Interlocutorio de 8 de octubre de 2021, presentado por el Juez ahora demandado a través de su informe escrito cursante de (fs. 9 a 10), declaro improcedente el pedido de reposición y mantuvo firme la determinación asumida a través de la Resolución 153/2021 de cesación a la detención preventiva y situación jurídico procesal (fs. 21).