SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2023-S4
Fecha: 02-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 32 a 33 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de José Eduardo Pérez Rivera en su contra y de otra, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y uso de instrumento falsificado, el 26 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de consideración a la cesación de su detención preventiva, actuado en el que se le concedió dicha cesación aplicándole en su lugar otras medidas cautelares personales; motivo por el que, la parte denunciante planteó recurso de apelación contra tal decisión; mismo, que fue resuelto por Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandado–, mediante Auto de Vista 50 de 11 de febrero de 2021, determinando declarar admisible y procedente el recurso indicado, revocando en consecuencia, el fallo impugnado; y, por ende, la cesación otorgada; empero, para esta determinación no consideró que su persona no fue notificado con el señalamiento del verificativo de apelación; tal como, se demuestra en el acta de la audiencia referida, donde la abogada Gabriela Guadalupe García Candia; manifestó que, se la notificó en su lugar pero que la misma le había retirado su patrocinio; por lo que, no se encontraba presente en ese verificativo; pese a ello, el Vocal demandado continuó con la audiencia, cuando lo que correspondía era suspenderla, designarle un defensor de oficio y en su caso librar un mandamiento de aprehensión a efecto de su comparecencia; más aún, cuando ordenó revocar las medidas cautelares personales dispuestas por el a quo a su favor, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Santa Cruz “Palmasola”, bajo un procesamiento indebido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos igualdad de partes, defensa material y técnica; así como, los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia, vinculado a sus derechos a la libertad y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el acta de audiencia de apelación a la cesación a la detención preventiva y Auto de Vista 50, ambos de 11 de febrero de 2021, ordenando a la autoridad demandada emita un nuevo fallo resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la parte civil, sea respetando el derecho al debido proceso y cumpliendo con las formalidades previstas por ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 16 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 40 vta., presente el representante sin mandato del solicitante de tutela y ausente el Vocal demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por medio de su representante sin mandato en audiencia, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos señalo que, fue su apoderado legal quien le retiró su patrocinio en la audiencia cuestionada y que de manera extraña el Vocal demandado permitió a una abogada hacer uso de la palabra en ausencia de su persona como sindicado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de esta acción tutelar ni presentó informe alguno pese a su notificación cursante a fs. 36.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 12/2021 de “15” de diciembre, cursante de fs. 41 a 42 vta., denegó la tutela impetrada; fundamentando que, la presente acción de defensa no se adecua a los presupuestos de activación de la acción de libertad; toda vez que, no existió estado de indefensión, al constar que en la audiencia ahora cuestionada, la abogada del sindicado hizo uso de la palabra a objeto de oponerse a los agravios realizados por la parte denunciante, ejerciendo así la defensa técnica del mismo, verificándose además que este tenía conocimiento del verificativo según lo expresado por su propia abogada.