SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0232/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2023-S4

Fecha: 02-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 17 a 20 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación a niña, niño o adolescente se ordenó su detención preventiva desde el 29 de julio de 2019; posteriormente solicitó la cesación de la referida medida cautelar, que mediante Resolución 106/2021 de 27 de noviembre, pronunciado por el Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se dispuso las siguientes medidas sustitutivas: a) Detención domiciliaria con custodio o escolta policial; b) Verificación domiciliaria por Secretaria del Tribunal; c) Orden de arraigo nacional y departamental. Prohibición de acercarse a las víctimas del hecho; d) Prohibición expresa de hostigamiento a la víctima o sus familiares; e) Prohibición de contingencia y actos de protesta; y, f) Estar presente y puntual en todas las audiencias.

Así, el 1 de diciembre de 2021, se entregó el Mandamiento de Detención Domiciliaria en Secretaria de la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y el 3 de igual mes y año, se realizó la verificación del domicilio por el Encargado de Salidas Judiciales del prenombrado Centro Penitenciario, concluyendo que el inmueble cumple con las condiciones de seguridad, remitiéndose ante el citado Tribunal de Sentencia el informe correspondiente haciendo constar además que, en dicho penal, no se cuenta con personal policial para designar escolta; situación que evidencia una falta de respuesta pronta y coherente respecto a la orden de la detención domiciliaria, deslindando la autoridad demandada, su responsabilidad de cumplir una orden emanada de autoridad jurisdiccional, afectando así su derecho a la libertad; toda vez que, continua sometido a la extrema medida.

Durante el tiempo que guarda detención preventiva se le negó siete veces salidas judiciales para cumplir con las medidas de protección, se suspendieron reiteradas audiencias de cesación de la detención preventiva y ahora se incumple con lo previsto por el mandamiento de detención domiciliaria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y a la dignidad, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 109, 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el restablecimiento o subsanación de sus derechos, disponiendo que el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en coordinación con el Comandante Departamental de la Policía Boliviana “de La Paz” efectiven inmediatamente el mandamiento de detención domiciliaria con custodio policial.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 11 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 57 vta., presente el accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela ratificó íntegramente el memorial de su acción de libertad y ampliándola manifestó que: 1) El encargado de seguridad externa del citado Centro Penitenciario realizó el informe en el que refería que el inmueble si cumplía con las condiciones de seguridad pero no así con las condiciones de bioseguridad específicamente sobre barbijos, guantes, alcohol en gel, desinfectantes conforme a la orden de operación de la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario respecto al COVID-19; y el demandado recién presenta dicho informe el 7 de diciembre de 2021 ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, incluso teniendo conocimiento que ese día se ingresaba en vacación judicial, haciendo constar que no se contaba con personal policial para designar escolta; 2) Se debe hacer constar conforme a las placas fotográficas que se adjunta, se requirió el cumplimiento del protocolo de bioseguridad; por lo que, se pudo colectar todos los materiales necesarios, como es el traje de bioseguridad, se tiene división con cortinas, se compró un medidor de temperatura; consecuentemente, se superó esa situación observada por el Director del Centro Penitenciario ahora demandado; debido a lo cual, aún existiera alguna omisión o algún requerimiento de la autoridad policial, considerando que es de posible cumplimiento se lo realizará, sea por parte de la defensa o la familiar del accionante; 3) Empero, el hecho de señalar que no existe personal no puede ser considerado como excusa fundamental para no ejecutar el mandamiento de detención domiciliaria, más existiendo la predisponibilidad de dar cumplimiento al protocolo de bioseguridad; por lo tanto, se solicita el restablecimiento y la subsanación de los derechos disponiendo que se efectivice en el día el indicado mandamiento con custodio policial; y, 4) Debe primar el principio de presunción de inocencia; ya que, a la fecha se lo desvalora totalmente, si bien el tipo penal es de gravedad; sin embargo, los administradores de justicia no juzgan tipos penales sino hechos, los cuales se van a demostrar en etapa de juicio; por lo que, juzgar a una persona que no cuenta con una sentencia que pasó a calidad de cosa juzgada es lapidario, no solo en su personalidad sino en su dignidad; con atención a lo cual, se pide que según lo establecido por la doctrina se efectivice el mandamiento de detención domiciliaria con custodio.

Ante las preguntas del Juez de garantías refirió que, la Resolución 106/2021 que dispuso la detención domiciliaria data del 27 de noviembre de 2021; empero, el mandamiento de 1 de diciembre de igual año; asimismo, que desconoce si tal Resolución hubiese sido apelada; la nota a la que hace referencia la autoridad demandada fue presentada el 7 de dicho mes y año, cuando existía Juzgado de turno y se encuentra en despacho, no teniéndose una respuesta sobre el informe presentado; por lo que, no se pudo tener acceso al cuaderno de control jurisdiccional; sin embargo, “…se ha presentado un memorial solicitando que se dé cumplimiento a la libertad bajo los mismos argumentos que se solicitado ante su autoridad…” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia, refirió que: i) Es evidente los aspectos mencionados por el solicitante de tutela, con relación al cumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria con custodio policial, debiendo resaltar que llegó el 1 de diciembre de 2021, a las 11:08 y el impetrante de tutela contaba con otro mandamiento por asistencia familiar que llegó el mismo día a las 14:53, dando cumplimiento a los procedimientos internos y a la normativa se procedió a la verificación de estos mandamientos lo cual fue para el 2 de igual mes y año, pasándose inmediatamente para que el personal de seguridad externa emita un informe sobre las condiciones del inmueble, siendo remitido el mismo a la Dirección del Centro Penitenciario el 3 del referido mes y año a las 17:20; haciendo conocer ante la autoridad jurisdiccional que emitió el citado mandamiento, el primer día hábil siguiente; es decir, el 6 del referido mes y año; ii) Conociendo la situación y con la finalidad de dar cumplimiento a estas solicitudes el 3 del mencionado mes y año, se envió una nota a la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria del cual depende el Régimen Penitenciario, solicitando el incremento urgente de personal policial para cumplir con la detención domiciliaria con custodio, que no es posible ante la falta de personal; haciendo referencia que ese momento el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, tenía tres personas que contaban con detención domiciliaria con custodio que no se le podía asignar por la misma razón; y, iii) Es de conocimiento público que organizaciones sociales protectoras de los derechos contra la violencia de niñas, niños y adolescentes, manifestaron en puertas del penal, pidiendo no se libere al ahora accionante, situación que representa un peligro para el privado de libertad, y que al no contar con personal suficiente y tal vez requerir la instalación de un servicio especial de seguridad debido a la connotación de dichas organizaciones sociales; inclusive se hizo presente el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y la Defensoría del Pueblo, reclamando esta situación ajena a la Dirección de este recinto, siendo necesario hacer conocer ante el Juez de la causa.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 43/2021 de 11 de diciembre, cursante de fs. 58 a 60, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Si bien no se dio cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria por la autoridad demandada, esto escapa a su voluntad ya que no cuenta con personal para la asignación de escolta policial, circunstancia que fue puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; por lo que, carece de legitimación pasiva el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sino quien incurre en dilación y negando la tutela judicial, el acceso a la justicia es el Tribunal donde radica la causa; y, b) No se encuentra vinculación entre la autoridad demandada y las supuestas lesiones de derechos, “no se agotó mecanismos de subsidiariedad…” (sic) y se desconoce si se hubiera apelado, y si fuera así no se conoce la resolución; debido a lo cual, existe riesgo de decidir en sede constitucional por su libertad de un privado de libertad de quien se hubiera revocado posteriormente esta decisión.