SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0240/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2023-S4

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto Interlocutorio 275/2021 de 26 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Martha Jeannette Quintela Morena Vda. de Terán contra Leira Jonathan Terán Quintela, Tatiana Giovana Terán de Velasco y Moira Fabiola Terán Calderón –hoy accionante–, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; la primera, y, por encubrimiento, las dos restantes; el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, determinó aplicar las siguientes medidas de carácter personal a Leira Jonathan Terán Quintela: a) Detención domiciliaria con salidas laborales; b) Fianza juratoria de someterse al procedimiento y no obstaculizar la averiguación de la verdad; c) Arraigo; d) Prohibición de cualquier tipo de contacto con la víctima, salvo por intermedio de sus abogados; e) Presentación ante el Ministerio Público, una vez al mes, a objeto de registrar su huella dactilar; y, f) Presentar un garante personal que deberá hacer comparecer a la imputada en caso de fuga; y, para Tatiana Giovana Terán de Velasco y Moira Fabiola Terán Calderón, las siguientes: 1) Fianza juratoria de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación que está realizando el Ministerio Público; 2) Arraigo; 3) Apersonarse ante el Ministerio Público, una vez al mes, a objeto de registrar su huella dactilar; y, 4) Prohibición absoluta de comunicarse con la víctima, salvo por intermedio de sus abogados. Interponiendo la defensa de las sindicadas, recurso de apelación contra tal decisión en el mismo actuado (fs. 20 a 25).

II.2.    Mediante Auto de Vista 480/2021 de 13 de septiembre, Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora codemandado–, resolvió la impugnación descrita en la Conclusión previa, determinando declarar admisible e improcedente el recurso planteado; y en consecuencia, confirmó el fallo recurrido (fs. 32 a 34 vta.).