SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2023-S4
Fecha: 08-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados; se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de 18 de enero de 2019, dictado dentro del proceso penal seguido contra Marvell José María Leyes Justiniano –hoy accionante–, por el Ministerio Público a instancia de la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicos, Iver Fernando Gonzáles Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba –ahora codemandado–, determinó rechazar in límine la excepción de prejudicialidad, planteada por el sindicado, estableciendo en su in fine que tal decisión era “sin recurso ulterior” (sic.); fallo, que le fue notificado al impetrante de tutela el 4 de febrero de 2019 (fs. 23 y vta.; y, 995).
II.2. A través de memorial presentado el 5 de febrero de 2022, el solicitante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 18 de enero de 2019; obteniendo como resultado, el Auto de Vista de 12 de abril de 2021, pronunciado por Pablo Antezana Vargas y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –hoy codemandados–; por medio del cual, determinaron declarar inadmisible dicho recurso (fs. 24 a 26 vta.; y, 28 a 29).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la c
- III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numeral 4
- I. La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda.
- POR TANTO