SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2023-S2
Fecha: 02-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, cursante de fs. 14 a 15 vta., el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto del Auto Interlocutorio 37/2018 de 15 de febrero, emitido por la autoridad judicial demandada, se dispuso la medida de arraigo provisional en su contra a fin de asegurar su presencia dentro del proceso que le siguen; siendo que durante todos esos años cumplió con la medida dispuesta, otorgando certeza sobre la disposición que tiene de presentarse al proceso y demostrar su inocencia.
El 5 de noviembre de 2021, mediante memorial solicitó autorización de viaje por razones laborales, que por su profesión se ve obligado a realizar ya que de ello depende su estabilidad económica y laboral, ejerciendo así su derecho al trabajo; por lo que, la autoridad demandada mediante decreto de 8 de igual mes y año, dispuso “…Adjunte prueba que respalde su petición…” (sic); en ese sentido, el 11 de ese mes y año, cumplió con lo dispuesto, reiterando su solicitud; no obstante, por decreto de 15 del mismo mes y año, se corrió traslado a la parte denunciante, quién presentó memorial de 17 de similar mes y año, pidiendo se tenga presente lo señalado y “...otorgue el permiso correspondiente en las fechas establecidas…” (sic), decretado el 18 del referido mes y año, con “Téngase” como acreditado con los documentos adjuntos.
Cumplido lo dispuesto por la autoridad demandada y la conformidad de la parte denunciante del proceso penal, por tercera vez, el 23 de noviembre de 2021, solicitó la autorización de viaje, pidiendo se oficie a la Dirección General de Migración (DIGEMIG) y se ordene su desarraigo por el lapso de tiempo impetrado, sin que ello signifique la modificación de las medidas sustitutivas impuestas; por consiguiente, la autoridad demandada, mediante decreto de 25 de igual mes y año, dispuso la notificación al Ministerio Público.
Realizado el seguimiento de su petición y al apersonarse al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, le comunicaron que su expediente estaría en despacho judicial y posteriormente le indicaron que los documentos que adjuntó en su solicitud habían sido extraviados; finalmente, le informaron que el Ministerio Público fue notificado el 30 de ese mes y año, exhibiendo la impresión de las notificaciones generadas por la Oficina Gestora de Procesos. Asimismo, como mencionó en su memorial de 1 de diciembre de ese año, “…MISMO QUE NO CUENTA CON DECRETO HASTA LA FECHA (DESPUÉS DE 72 HRS)…” (sic), existiendo inseguridad jurídica, lesionando su derecho al trabajo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y al trabajo, sin citar norma constitucional alguna que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer la autorización de viaje por razones laborales, lo que no significa la modificación de las medidas sustitutivas sino la interrupción de la misma por un lapso de tiempo determinado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 30, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: a) Hace un mes y un día presentó memorial solicitando autorización de viaje en su condición de asesor legal de la empresa “FIVET