SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0256/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2023-S2

Fecha: 02-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2021, cursante de fs. 24 a 27, el accionante a través de sus representantes expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante sentencia “132/2021” de “5 de julio de 2019” dictada en su contra en procedimiento abreviado, fue sancionado con una pena privativa de libertad de cinco años a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro, correspondiendo realizar el cómputo de la pena desde el primer día de la privación de libertad; en tal sentido, dentro del sistema progresivo de ejecución penal se emitieron las Resoluciones 731/2021 y 732/2021, ambas de 4 de diciembre, la primera aprobó en el primer periodo de observación y clasificación iniciales de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; y, la segunda, en el periodo de readaptación social en un ambiente de confianza, lo cual generó su inicio en el sistema progresivo.

Posteriormente, se emitieron las Resoluciones “724”/2021 -siendo lo correcto 742- de 12 de noviembre, que lo aprobó en el tercer periodo de prueba; y, la 743/2021 de la misma data, en el cuarto periodo de libertad condicional.

Resaltó que los antecedentes llevan las firmas del Director del Centro Penitenciario de San Pedro, así como de personal de los Ministerios de Gobierno y Salud, fue así que la documentación fue puesta a conocimiento del Juez de Ejecución Penal T ercero de la Capital del departamento de La Paz a cargo del control del cumplimiento de su condena.

Agregó que el cómputo realizado por Secretaría del referido Juzgado de Ejecución Penal Tercero, estableció que hasta el 23 de noviembre de 2021, habría cumplido cuatro años, un mes y veinte días de privación de libertad; es decir, que hubiese cumplido las dos terceras partes de la condena que le fue impuesta; en ese contexto, la autoridad jurisdiccional precitada, pronunció el Auto 529/2021 de 29 de igual mes, a través del cual le concedió el beneficio de libertad condicional, disponiendo expedir el mandamiento de libertad condicional, encomendando su ejecución al Centro Penitenciario citado precedentemente, a cuyo efecto se emitió el respectivo mandamiento y se notificó con el mismo al Director de la referida penitenciaría en la misma data   -29 del mismo mes y año-; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad -7 de diciembre de similar año-, el precitado mandamiento no fue cumplido ocasionándole en consecuencia una ilegal privación de su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, materializar su libertad de forma inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 36, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que, si bien en la parte final del mandamiento de libertad, existe una salvedad que establece siempre y cuando no exista sobre el beneficiado otra detención preventiva o cumplimiento de pena pendiente, a la fecha la defensa no fue notificada con ninguna otra pretensión ni el ahora sentenciado tampoco fue notificado.      

Con el uso de la palabra, el segundo abogado del accionante refirió que:      a) La documentación presentada por la autoridad demandada alude a otro mandamiento, que de acuerdo al certificado de permanencia y conducta correspondería a un mandamiento de detención preventiva de 4 de octubre de 2017, por el delito de lesiones graves y leves; empero, dicho mandamiento hubiese sido emitido por Alberto Mendoza Tejerina, “Juez Segundo de Partido de Familia”; al respecto, se debe tener presente que desde la Gestión 2016, cuando se aprobó el Código de las Familias y del Proceso Familiar, también cambió la nomenclatura de los juzgados; en tal sentido, el hecho que curse un mandamiento de detención preventiva de acuerdo al certificado de permanencia de conducta de 4 de igual mes y año, emitido por un “Juez de Partido de Familia” y por un delito qué excede la competencia de dicha autoridad causa extrañeza; toda vez que, evidentemente ello debe referirse a un error administrativo de registro en lo que es el certificado de permanencia y conducta; por cuanto, en primer lugar, los juzgados de familia no tienen competencia para conocer delitos penales; en segundo lugar, la nomenclatura de los juzgados de partido de familia ya no estaba vigente, por ello arguyó que sería un error por parte del registro de permanencia y conducta; b) El sistema progresivo previsto en la norma, promueve la reinserción social de acuerdo al cumplimiento de ciertos programas de educación y trabajo, fue así que en el presente caso, dicho sistema progresivo fue cumplido a cabalidad, conforme consta en las propias resoluciones emitidas por la autoridad ahora demandada; en tal sentido, en la vía incidental se requirió ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz la libertad condicional, instancia que otorgó la misma y además dispuso la ejecución del mandamiento de libertad bajo responsabilidad de la autoridad hoy demandada; c) En el presente caso, se tiene que el Centro Penitenciario de San Pedro, fue notificado con el precitado mandamiento de libertad condicional el 29 de noviembre de 2021 y hasta la fecha -8 de diciembre del mismo año- transcurrieron varios días sin que se haya efectivizado; de modo tal, que se encuentra privado de libertad a pesar de existir un mandamiento de libertad en su favor; en tal sentido, quienes estén impidiendo que obtenga su libertad podrían estar incurriendo en conductas de carácter penal; y, d) Habiendo realizado el análisis de un mandamiento de libertad que no se pudo visualizar, bien si cursa o no físicamente en los descargos presentados por la parte demandada, impetró se conmine el cumplimiento del mandamiento de libertad condicional en el día; toda vez que, no se envió ninguna prueba que pueda justificar su permanencia con detención preventiva.

I.2.2. Informe del demandado

José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia brindó informe oral e impetró la denegatoria de tutela con base en los siguientes argumentos: 1) Se envió documentación consistente en el mandamiento de libertad condicional emitido a favor del impetrante de tutela y dando cumplimiento a los procedimientos para la ejecución de dicho mandamiento, se efectuó la verificación y posterior envío a la sección de Kárdex y Archivo para que se confirme si el privado de libertad tenía o no otra acción o algún otro mandamiento en ese centro penitenciario u otro; en tal sentido, el encargado de Kárdex y Archivo del Centro Penitenciario de San Pedro informó que revisado el file de antecedentes del peticionante de tutela se evidenció que sí tenía otro mandamiento de detención en su contra, motivo por el cual no se le otorgó la libertad; situación que fue puesta en conocimiento del Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz;      2) "Es evidente que el señor Alexis hace referencia a su certificado de conducta de 8 de diciembre del 2021; así mismo en todos los antecedentes que han enviado la parte accionante de la clasificación también envían certificados de permanencia y conducta fecha 2 hasta agosto del 2021, 08 de diciembre del 2021 y existen otros certificados más que ha pedido el señor privado de libertad en su permanencia 22 de junio de 2021 y en todos estos figura el otro mandamiento de fecha 04 de marzo de 2021…” (sic); 3) La definición de juzgados y demás no es competencia de esa Dirección; 4) El prenombrado tuvo el tiempo necesario y los mecanismos para hacer conocer con la debida anticipación y salvar esa situación de ese mandamiento que cursa en el registro del referido Centro Penitenciario de San Pedro; y, 5) “…El sistema progresivo se aplica en la clasificación de la actividad del privado de libertad por un delito o puede tener uno o más delitos, ello no inhibe que se realice la Calificación del sistema progresivo...” (sic).

I.2.3. Resolución

El Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 31/2021 de 8 de diciembre, cursante de fs. 37 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Tanto la documentación adjuntada por el impetrante de tutela como la presentada por la autoridad demandada, dieron a conocer la existencia del mandamiento de libertad condicional, en el que consta “…un sello del Ministerio de Gobierno Recinto Penitenciario de San Pedro de fecha 29 de noviembre…” (sic); por el cual, se puso en conocimiento de dicho Recinto Penitenciario a cargo de la autoridad hoy demandada el mandamiento de libertad condicional; ii) En la documental presentada por la parte demandada se puede evidenciar que existe un acto administrativo de revisión de veracidad respecto al mandamiento de libertad condicional ejecutado el 30 de noviembre del año en curso, suscribiendo el mismo Virginia Ventura, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, de igual forma, se advierte que existe un informe de verificación suscrito por el verificador funcionario policial, David Tarqui, en cuya parte pertinente refiere que sí corresponde a los datos del solicitante de tutela, tal como se evidencia de la verificación. Se informa que existiría otro mandamiento de detención, también cursa una nota de 3 de diciembre de 2021, suscrita por José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario de La Paz, -autoridad ahora demandada-, por el que hace conocer al Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital de departamento de La Paz, que mediante informe de 2 de noviembre de igual año, el encargado de Kárdex y Archivo hizo conocer a la Dirección que revisado el file y los antecedentes del prenombrado, en dicha instancia se evidencia que sí tiene otro mandamiento de detención en su contra, enfatizando que: "…por lo expuesto solicita se pronuncie al respecto…" (sic); y, iii) El accionante hizo conocer que cumplió con los requisitos para ser beneficiado con la libertad condicional; motivo por el cual, le fue concedida mediante Auto 529/2021 de 29 de similar mes y se delegó su cumplimiento al Director del Centro Penitenciario San Pedro; sin embargo, se estableció en forma clara que si bien se le otorgaba la libertad condicional, también se le impuso reglas de conducta; asimismo, se señaló de forma clara y precisa que la misma podrá ser ejecutoriada siempre y cuando no tenga otro proceso abierto o de cualquier naturaleza que lo arraiguen en el penal; en tal sentido, el Tribunal de garantías comprende que en cumplimiento a lo establecido en el mandamiento de libertad condicional, fueron emitidos los correspondientes informes por parte del encargado de Kárdex y Archivo del Centro Penitenciario de San Pedro, teniendo conocimiento la autoridad demandada sobre la existencia de otro mandamiento de detención que fue puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente a efectos de que la misma se pronuncie al respecto, a pesar de que la resolución pronunciada por el referido Juez de Ejecución Penal Tercero fue clara y taxativa de que no exista algún otro mandamiento en contra del beneficiario; por consiguiente, aplicaron lo emergente de todos los antecedentes respecto a la presente acción de libertad.