SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2023-S4
Fecha: 08-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de abril de 2022, cursante de fs. 1 y 48 a 52 vta.; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició su relación laboral con la CNS Regional Oruro mediante contratos a plazo fijo; el 1 de julio de 2021, como de costumbre asistió a su fuente laboral; sin embargo, de manera intempestiva se le negó el marcado de salida por el encargado de personal, sin mayor explicación; en Recursos Humanos de dicha institución se le indicó que se anulará el periodo de trabajo del mes de junio de 2021, y se podría realizar un contrato por tres meses, es decir de julio a septiembre de igual año, situación que lesiona sus derechos fundamentales.
En tal circunstancia acudió ante la repartición estatal administrativa laboral para denunciar tales hechos, después de desarrollarse la audiencia respectiva se emitió el Auto-MTEPS-J.D.T.OR.-RERC 15-A/2021 de 2 de septiembre; por el cual, se declinó competencia ante la judicatura laboral; por lo que, se planteó recurso de revocatoria, posteriormente el recurso jerárquico que fue resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial 223/22 de 17 de febrero de 2022, que revocó totalmente la Resolución Administrativa 153/2021 de 8 de octubre y el Auto-MTEPS-J.D.T.OR.-RERC 15-A/2021, conminando a la CNS Regional Oruro proceda a su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, al pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponde hasta el momento de la reincorporación. Con dicha determinación se notificó a la CNS Regional Oruro el 15 de marzo de 2022, debiéndose dar cumplimiento a la conminatoria, con lo que se agotó la instancia administrativa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la inmediata reincorporación laboral a su fuente laboral conforme se tiene señalado en la Resolución Ministerial 223/22, al mismo puesto que ocupaba hasta antes del despido, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 11 de abril de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 56 a 57 vta., presentes el accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El Impetrante de tutela a través de abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jhonny Bohorquez Velasco, Administrador de la CNS Regional Oruro, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia programada dentro de la presente acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 55.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 47/2022 de 11 de abril, cursante de fs. 55 a 60 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la CNS Regional Oruro proceda a la reincorporación laboral conforme a la Resolución Ministerial 223/2022, de manera inmediata, de manera provisional conforme a la Resolución Doctrinal Constitucional 001/2021; toda vez que, se acreditó que se hubiera dado cumplimiento a la Resolución Ministerial 223/22, teniéndose constancia que la entidad demandada fue notificada el 15 de marzo de 2022; por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional, no es posible ingresar a analizar el fondo de la citada Resolución Ministerial; sin embargo, la parte demandada tenía la obligación de dar cumplimiento, por lo que se tiene acreditado la lesión del derecho al trabajo y la estabilidad laboral.