SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0260/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2023-S4

Fecha: 08-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 14 de octubre de 2021 cursante de fs. 37 a 45; y el de subsanación, de 25 del mismo mes y año (fs. 49 y vta.), las accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el mes de enero de 2015 se inició la relación laboral con la Empresa Diamantes Servicios & Limpieza, en el cargo de operarias de limpieza, actividad propia y permanente de la empresa, de forma continua e ininterrumpida habiendo suscrito un total de siete contratos de los cuales jamás se les entregó ninguna copia, siendo desvinculadas el 30 de junio de 2021, sin que exista causal legal alguna.

Por lo que, el 20 de julio de igual año acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, habiéndose desarrollado una audiencia en tal instancia, donde el empleador persistió en su intención de desvincularlas de su fuente de trabajo, argumentando la suscripción de un contrato a plazo fijo; empero, la autoridad administrativa luego de un análisis y valoración de la documentación existente emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 118/2021 de 18 de agosto, disponiendo que la empresa ahora demandada proceda a la reincorporación inmediata de las trabajadoras, a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaban y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495, manteniendo sus antigüedades y demás derechos que le corresponden por ley.

La empresa demandada fue notificada con tal determinación, el 1 de septiembre de 2021, sin recibir respuesta favorable alguna, tal como se advierte del Informe de Verificación de cumplimiento de Conminatoria de Reincorporación Laboral del 13 del citado mes y año, en el que se concluye que la Empresa Diamante Servicios & Limpiezas no dio cumplimiento a la referida Conminatoria de reincorporación laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Las impetrantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos al trabajo y al empleo, a la estabilidad laboral, a la salud y la seguridad social, vinculado al derecho a la vida e integridad física; citando al efecto el art. 48. I y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 118/2021 en la que se ordena su reincorporación laboral al puesto que ocupaban y la reposición de sus sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les corresponden por ley.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 64; presentes las solicitantes de tutela asistidas de su abogado y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionantes ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe del demandado

Gerardo Félix Justiniano Cuellar, en representación legal de la Empresa Diamante Servicios & Limpieza, a través de informe cursante de fs. 57 a 59 vta., refirió que, las impetrantes de tutela trataron de justificar su accionar, cuando conocen los alcances de la ley; y, que no volvieron para tener una conversación amistosa para establecer la fecha de la reincorporación

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 176/2021 de 11 de noviembre, cursante de fs. 64 vta. a 68 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución y reincorporación de las accionantes  a su fuente laboral en el puesto que ocupaban antes de la desvinculación, debiendo cancelarse los sueldos devengados; para lo cual, deberá acudir a la vía administrativa a efecto que se realice su liquidación; la reincorporación sea en el plazo de cuarenta y ocho horas para lo cual se debe notificar a la empresa demandada; de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) La línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, así como al contenido de los DDSS 495 y 28699 que disponen la posibilidad que plantear de manera directa la acción de amparo constitucional, que si bien éste tiene un carácter subsidiario; empero, ante un retiro injustificado de las trabajadoras, no solo afecta a las mismas de manera individual sino a su entorno familiar; por lo que, es posible prescindir del principio de subsidiariedad; y, 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional al pronunciarse en su resolución de doctrina constitucional de 16 de junio de 2021, estableció aplicar el entendimiento de la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, respecto al alcance de las conminatorias de reincorporación laboral y pago de sueldos y salarios devengados y demás derechos sociales, en cuyo mérito, corresponde velar por el cumplimiento íntegro de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones.