SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0273/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2023-S2

Fecha: 03-May-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 de marzo y 1 de abril de 2022, cursante de      fs. 31 a 41 vta.; y, 46 y vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, el 1 de marzo de 2018, como Responsable de Relaciones Públicas, Ceremonias y Protocolo, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, con  nivel salarial 8, mediante Memorándum Cite 343/2018 de 1 de marzo, y ampliado mediante los Memorándums Cite 742/2018 de 1 de junio, Cite 156/2019 de 2 de enero, Cite 201/2020 de 2 de enero; y, Cite 128/2021 de 4 de enero. Estableciendo, en el último memorándum un plazo de prestación de servicios hasta el 3 de julio de 2021.

Posteriormente, mediante Memorándum Cite 243/2021 de 19 de abril, fue reasignada como Técnico a la Unidad de Desarrollo Empresarial de la precitada entidad edil, bajo la misma modalidad y nivel salarial, donde cumplió sus funciones hasta inclusive después de la fecha de vigencia de su contrato; toda vez que, le dijeron que le iban a ampliar su contrato laboral.

Finalmente, a través de comunicación verbal por parte de los servidores públicos de la entidad municipal, le manifestaron que ya no volviera o que debería conversar con el Alcalde; es así que, considerando que habría sido desvinculada acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija.

En esta instancia administrativa laboral presentó su denuncia, y se llevó a cabo la respectiva audiencia. En atención, a este procedimiento el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija dictó la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-002/2022 del 6 de enero, siendo notificado con la misma el 13 de enero de igual mes y año, al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija. En cambio, la citada entidad edil en lugar de dar cumplimiento a la referida Conminatoria presentó recurso de revocatoria contra la misma, la cual fue confirmada mediante Resolución Administrativa (RA) MTEPS-JSTT-010/2022 de 22 de febrero y notificada a la entidad municipal el 23 de igual mes y año, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar se haya dado cumplimiento a dicha disposición.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.I y II; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La reincorporación laboral al mismo cargo y nivel salarial con los beneficios sociales otorgados por ley, en el marco de lo dispuesto en la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-002/2022 de 6 de enero; b) Se disponga el pago de sueldos devengados desde el día de su desvinculación laboral; y, c) Ordene la indemnización como elemento del derecho a la reparación integral mediante la disociación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 5 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 70 a 75 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los argumentos contenidos en la demanda tutelar fueron confirmados in extenso por la accionante y después de la lectura del informe de la entidad demandada se mencionó que: 1) La entidad edil suscribió más de dos contratos continuos y después del último contrato celebrado, se mantuvo trabajando como lo demuestran los informes adjuntos; 2) Consideró que se debió aplicar lo establecido en la Resolución Ministerial (RM) 283/62 de 13 de junio de 1962, norma que regula que si se prosigue prestando labores después del contrato finalizado da lugar a la tacita reconducción; y, 3) Además, el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, debió ser observado ya que no permitiría más de dos contratos seguidos y en este caso hubo más de cinco contratos continuos.

Ante la consulta del Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sobre la fecha de notificación con la  Conminatoria  MTEPS-JDTT-RPT-002/2022, el abogado de la impetrante de tutela aclaró que la misma fue la que consta en el sello de dicha Conminatoria; es decir, el 13 de enero de 2022.

I.2.2. Informe del demandado