SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2023-S4
Fecha: 22-May-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2023-S4
Sucre, 22 de mayo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de amparo constitucional
Expediente: 47292-2022-95-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 043/2022 de 25 de abril, cursante de fs. 54 a 60, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Williams Saavedra Dávila contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
Por memorial presentado el 20 de abril de 2021, cursante de fs. 35 a 41 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en el Banco de Sangre dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, y durante su relación laboral procreó a su hijo que nació el 3 de enero de 2021, contando a la fecha de interposición de la presente acción tutelar con un año, tres meses y algunos días de nacido.
Agregó que la precitada gobernación realizó el pago en especie de los subsidios familiares de la siguiente manera: un subsidio de natalidad y seis subsidios de lactancia, sin tomar en cuenta su nota presentada el 3 de septiembre del 2020, en la que solicitó la entrega del subsidio prenatal desde el quinto mes de gestación en el que se encontraba su concubina, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, y de otro lado, en enero de 2021, los subsidios de lactancia que debieron ser otorgados de manera mensual, le fueron otorgados en una sola entrega, que por la fecha de vencimiento y la cantidad no pudieron ser consumidos por su esposa e hijo, causando un total perjuicio porque algunos productos necesitaban de refrigeración y en otros la fecha de vencimiento era muy próxima a la entrega, causando lo manifestado, un gran perjuicio.
Por lo manifestado el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, debía cancelarle once subsidios devengados entre prenatales y de lactancia que se traducían en Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos), que no le fueron cumplidos; y por el transcurso del tiempo, ya no corresponderían ser pagados en especie, sino en dinero.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela consideró lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto, los arts. 8.II, 9, 18.I, 35 al 44; 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares por once subsidios devengados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 25 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 53 vta., presentes el solicitante de tutela asistido por su abogado y el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 043/2022 de 25 de abril, cursante de fs. 54 a 60, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinte días a partir de su legal notificación proceda al pago de seis subsidios de lactancia adeudados, debiendo realizar el pago en dinero en favor de la accionante y se denegó con relación a los subsidios de prenatal, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, así como la prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia; 2) El ente gestor, en este caso la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), dispuso que se debía cancelar el subsidio de natalidad y doce asignaciones familiares, a partir del 2 de febrero de 2021 hasta el 3 de enero de 2022; 3) Respecto al pago de los subsidios pre natales, se evidenció que conforme menciona el accionante, presentó una nota el 3 de septiembre de 2020, por la cual, hizo conocer que su cónyuge Valeria Arrozola Orihuela, se encontraba en estado de gestación cursando el quinto mes y solicitó inamovilidad laboral; 4) El art. 9 de Reglamento de Asignaciones familiares, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, establece que es obligación de los trabajadores afiliar a sus beneficiarios ante el ente Gestor correspondiente para que el mismo, pueda realizar en un tiempo oportuno la orden del aviso para el pago de subsidios de pre natal, situación que no sucedió en el caso que nos ocupa; y, 5) Ante la falta oportuna de asignaciones de lactancia de las prestaciones subsidiarias en favor del impetrante de tutela, corresponde determinar su pago por seis meses en forma monetaria porque en especie resultaría inoportuno.