SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2023-S2
Fecha: 09-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de abril de 2022, cursante de fs. 13 a 17, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 4 de enero de 2021, inició su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través del Memorándum SDAF/213 A-D/2021 de esa fecha, siendo designado en el cargo de Asistente IV - SDAF, dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas GAD - BENI; lapso durante el cual, su esposa quedó en estado de gestación; por ello, realizó los trámites de seguro de salud ante el ente gestor -Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES)-.
Posteriormente, el 8 de julio del indicado año, nació su hijo AA; data desde la cual, solicitó de manera verbal y escrita el pago de los subsidios correspondientes; sin embargo, “hasta la fecha” no le fueron cancelados los referidos beneficios; asimismo, pese a haberse apersonado a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de la entidad demandada, a reclamar sobre la cancelación impetrada, se le indicó que no contaba con recursos económicos y que pronto le pagaría, poniendo en grave riesgo la nutrición y formación del menor de edad; debido a ello, tuvo que erogar los gastos de alimentación de su esposa e hijo, concerniente a siete subsidios de lactancia, equivalentes a Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), de agosto a diciembre de 2021 y enero a febrero de 2022; beneficios que al no haber sido pagados oportunamente, correspondían su cancelación en dinero; ya que, cubrió los gastos alimenticios de los prenombrados durante dicha demora.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V; y, 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2 de la Declaración de los Derechos del Niño.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas en efectivo, consistentes en siete subsidios de lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de abril de 2022, según consta en acta cursante a fs. 27 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el contenido del memorial de la acción tutelar, y ampliándolo manifestó que, el 28 de marzo de 2022, presentó solicitud de subsidio de lactancia correspondientes al periodo comprendido de agosto a diciembre del 2021 y enero a febrero de 2022.
I.2.2. Informe del demandado
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante, por informe escrito presentado el 11 de abril de 2021, cursante a fs. 26 y vta., y en audiencia de garantías refirió que, fue notificado con este mecanismo constitucional, solicitando el pago de subsidio de lactancia (siete meses) a favor del peticionante de tutela; por ello, requirió informe a la unidad de la cual dependía laboralmente el aludido; empero, no recibió ninguna información; por ello, desconoce si se efectuó o no la cancelación de las asignaciones familiares reclamadas, o si el nombrado realizó el trámite a ese fin; ya que, de acuerdo a las pruebas que acompañó a la acción de defensa, únicamente constaba la solicitud de lactancia y no así de otras prestaciones; asimismo, tampoco obtuvo información de la Dirección de Bienestar Laboral de esa entidad.
I.2.3. Participación del tercero interesado
Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, pese a haber sido identificado y dispuesta su notificación a través del Auto de admisión de 7 de abril de 2022, no cursa en actuados la diligencia señalada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 033/2022 de 11 de abril, cursante de fs. 28 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobernador demandado cancele en efectivo y no en especie, siete subsidios de lactancia, correspondientes a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, y enero y febrero de 2022, por encontrarse devengados a la fecha de presentación de este mecanismo constitucional; otorgando para ello, el plazo de veinte días hábiles, debiendo realizarse los trámites administrativos correspondientes para el pago monetario; con base en los siguientes fundamentos: a) En la problemática planteada nació la necesidad de precautelar los derechos del menor AA, en cuyo favor se formuló la presente acción de defensa, garantizando el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral, traducido en el resguardo de la vida del infante emergente del derecho que tiene a recibir de manera oportuna el subsidio de lactancia en especie, reclamado pertinentemente, y que a la fecha de interposición de ese mecanismo constitucional, se encontraba devengado; y, b) En el fondo se evidenció que lo reclamado por el impetrante de tutela no fue negado por la parte demandada en el informe oral que expuso en la audiencia de garantías, pues manifestó que desconoció si al prenombrado le adeudaron o no los subsidios reclamados; consiguientemente, siendo el ente gestor la Caja de Salud CORDES, quien autorizó la entrega de las prestaciones de lactancia, correspondía a esa Sala Constitucional ordenar que la entidad demandada proceda con su pago en dinero, que estaba devengado al momento de activar esta acción de defensa, en aplicación y observancia de la jurisprudencia glosada en la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, que señaló: “…la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor del accionante que le corresponden en su condición de padre progenitor, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad…” (sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y par
- POR TANTO