SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2023-S4
Fecha: 22-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Conforme al Informe UAJMS.DDOC.OF. 043/2022 de 22 abril, emitido por la Directora del Departamento de Docencia de la UAJMS, Fabiola María Sullca Sánchez –ahora accionante–: 1) En la gestión 2019, se postuló a la Convocatoria 11/2018, para Docentes en Interinato Curso Normal Rediseñado, que de acuerdo a Resolución del Consejo Facultativo (RHCF), se adjudicó una materia de cuatro horas semanales, en el Periodo “I/2022” por concurso de méritos, designación valida desde el 25 de febrero al 28 de julio de 2019, y para el Periodo II/2019, no fue designada ninguna materia; 2) En la gestión 2020 Periodo I, fue ratificada con la RHCF 136/19, una materia por concurso de méritos, en la Facultad de Ciencias Integradas de Bermejo; 3) A partir del 14 de agosto de 2020, por el periodo de una año, de acuerdo a Resolución Rectoral 182/2020, se le designó como “Coordinadora del Programa de Derecho en la ciudad de Bermejo”, dependiente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de Tarija; al mismo, tiempo según el reporte del Sistema de Tariquia, dentro de sus funciones, en el Periodo I, se le otorgó una materia de cinco horas semanales, a partir del 3 de noviembre de 2020 al 10 de abril de 2021; y, para el Periodo II/2020, dentro de sus funciones, se le designó una materia de seis horas semanales, a partir del 12 de abril al 4 de septiembre de igual año; 4) En la gestión 2021, se le ratificó en una materia de cuatro horas semanales, para el Periodo I/2021, por concurso de méritos y en el marco de la Resolución Rectoral 042/2021, y la RHCF 02/2021, comprendido desde el 22 de febrero al 18 de julio del 2021; y, para el Periodo II/2021, no se le designó materias; 5) Desde el 1 de diciembre de 2021, hasta la conclusión de la gestión 2022, de acuerdo a la Resolución Rectoral 457/2021, se le designó como Coordinadora del Programa de Derecho en la ciudad de Bermejo”; y, 6) En la gestión 2022, en su calidad de Coordinadora, se le otorgó una materia para el Periodo I/2022, dentro de sus funciones y no por concurso de méritos, siendo este desde el 21 de febrero al 16 de julio de 2022, que de acuerdo a la RHCF 38/2021, pertenece al Departamento de Derecho Civil, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, dentro del Programa de Derecho de la ciudad de Bermejo (fs. 146 a 147).
II.2. Según el Informe MTEPS/JRTBJO/MCB/04/2022 de 24 de enero, pronunciado por el Inspector Regional de la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo; se tiene, que la accionante interpuso una denuncia por despido indirecto contra la UAJMS; puesto que, la citada casa de estudios, mediante Convocatoria Pública 01/2022, habría puesto bajo convocatoria la materia de Derecho Comercial, misma que habría regentado por tres gestiones consecutivas (2019, 2020 y 2021), solicitando que se le respete su inamovilidad y estabilidad laboral, por los contrato suscritos continuamente con la UAJMS, uno bajo convocatoria, y dos por ratificación (fs. 204 a 209).
II.3. Mediante Conminatoria M.T.E.P.S.-J.R.T.BJO.-S.C.T.A. 04/2022 de 27 de enero, el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, conminó a Henry Esnor Valdez Huanca, Rector a.i. de la UAJMS –ahora demandado–, reincorporar laboralmente a la impetrante de tutela, bajo los principios de continuidad y estabilidad laboral, en el mismo puesto que ocupaba al momento de despido como docente, y sea dentro del plazo de tres días hábiles, desde la notificación con la presente Conminatoria; misma que fue notificada a la UAJMS, el 2 de febrero de 2022 (fs. 17 a 22 vta.; y, 107).
II.4. Mediante memorial presentado el 14 de igual mes y año, ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, la autoridad demandada, presentó recurso de revocatoria contra la merituada Conminatoria (fs. 218 a 229).
II.5. Por RA MTEPS JRTBJO/SCTA 07/2022 de 2 de marzo, la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, rechazo el recurso de revocatoria antes señalada, y ratificó la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.R.T.BJO. -S.C.T.A. 04/2022, misma que estableció la reincorporación y pago de sueldos devengados de la accionante, en su condición de docente interina, y en las funciones que desempeñaba; citada Resolución Administrativa, notificada a la UAJMS, el 7 marzo de igual año (fs. 23 a 26 vta.; y, 105).
II.6. A través de la nota presentada el 7 de marzo de 2022, ante autoridad demandada, la accionante solicitó en cumplimiento de la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.R.T.BJO. -S.C.T.A. 04/2022 (fs. 28).
II.7. Mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2022, ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, la autoridad demandada, presentó recurso jerárquico contra la RA MTEPS JRTBJO/SCTA 07/2022 (fs. 240 a 243).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO