SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2023-S4
Fecha: 22-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2022 de 26 de abril, cursante de fs. 339 a 346 vta., pronunciada por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda de Bermejo del departamento de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que Henry Esnor Valdez Huanca, Rector a.i. de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, dé cumplimiento a la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.R.T.BJO.-S.C.T.A. 04/2022 de 27 de enero, emitido por la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, en los términos dispuestos en la misma, debiendo proceder a la reincorporación por continuidad y estabilidad laboral, en su condición de docente a Fabiola María Sullca Sánchez, al mismo cargo que venía desempeñando sus funciones, así también la cancelación del pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su restitución efectiva, esto en aplicación al DS 0496, y sea de forma inmediata a partir de la legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ello sin costas por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO