SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2023-S4
Fecha: 22-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 65/2021 de 12 de marzo, el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz –codemandado–, resuelve el Incidente de ilegalidad de la aprehensión formulado por el Flavio Gustavo Arce San Martín –hoy accionante–, disponiendo declarar Infundado el mismo en base a las atribuciones contenidas en el art. 54.2 del CPP en relación al 226 del mismo cuerpo legal (fs. 10 a 11 vta.).
II.2. Apelado que fue el citado Auto interlocutorio, siendo resuelto por Grover Jhonn Cori Paz e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandados– a través del Auto de Vista 91/2021 de 30 de marzo, dispusieron la admisibilidad de la apelación y declararon la Improcedencia de las cuestiones planteadas en la apelación formulada por el hoy accionante; y en consecuencia, confirmó la Resolución 65/2021 (fs. 1 a 3 vta.).
II.3. Cursa Auto Interlocutorio 67/2021 de 12 de marzo; por el cual, el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Flavio Gustavo Arce San Martín, a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en base a las atribuciones contenidas en el art. 54 del CPP, con la aclaración de que las mismas podrían ser modificadas de conformidad al art. 250 del mismo cuerpo normativo (fs. 12 a 17 vta.).
II.4. Cursa el Auto de Vista 157/2021 de 1 de abril, pronunciado por Yván Noel Córdova Castillo, Vocal Presidente de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por el cual, dispuso admitir el Recurso de apelación formulado por el ahora impetrante de tutela, al haberse presentado en tiempo hábil y oportuno; sin embargo, establece que, por los fundamentos expuestos en la decisión de alzada, determinó declarar la improcedencia de las cuestiones planteadas; por lo que, confirmó el contenido del Auto Interlocutorio 67/2021 de 12 de marzo, que determinó su detención preventiva (fs. 4 a 9).