SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/NTLF/165/2021 de 16 de agosto, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, ante la denuncia presentada por el Secretario General de la Federación de Trabajadores en Construcción de Cochabamba, en representación de ciento dieciocho trabajadores dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba –incluido Walter Cadima Corrales, ahora accionante–, solicitando la reincorporación a sus fuentes laborales de los mismos; conminó la restitución inmediata de una parte de los trabajadores, por parte de la merituada entidad pública, en el plazo tres día, al mismo puesto que ocupaban, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; citada Conminatoria que se denota la exclusión del impetrante de tutela, por no presentar prueba documental para poder valorar su solicitud (fs. 16 a 19 vta.).
II.2. Ante dicha determinación, mediante memorial presentado el 21 de septiembre de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, el accionante presentó recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/NTLF/165/2021 de 16 de agosto, solicitando se disponga ser incluido en la precitada Resolución (fs. 20 a 36 vta.).
II.3. Por RA 383/2021 de 11 de octubre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, ante el recurso de revocatoria interpuesto por el Alcalde del referido ente municipal –ahora demandado–, contra la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/NTLF/165/2021 de 16 de agosto; en su Artículo Primero, rechazó la misma; y, en su Artículo Segundo.-, resolvió incluir o adherir a los trabajadores, entre ellos al impetrante de tutela, a la citada Conminatoria, para que en el plazo de tres días hábiles, reincorporar a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados, y demás derechos sociales que le correspondan (fs. 37 a 40).
II.4. A través del Certificado D/RR/HH/.CERT 1034/2021 de 30 de noviembre, la Dirección de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, certificó que el accionante, fue personal eventual con contratos a plazo fijo: desde el 24 de abril, a diciembre de 2015; 21 de enero al 30 de diciembre de 2016; 26 de enero al 31 de mayo de 2017; 5 de junio de 2017 al 31 de mayo de 2018; 11 de junio de 2018 al 7 de junio de 2019; 14 de junio de 2019 al 30 de mayo de 2020; y, 16 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021; en el cargo de Técnico Operativo 1 de la citada entidad pública (fs. 2).
II.5. Por Resolución Ministerial 225/22 de 18 de febrero de 2022, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ante el recurso jerárquico presentado por la autoridad demandada, contra las Resoluciones Administrativas 364 de 24 de septiembre de 2021, y 383/2021, emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; dispuso la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo; es decir, desde la primera citada Resolución, debiendo la referida instancia laboral, emitir nuevo pronunciamiento, en el plazo de tres días, desde el conocimiento de la aludida Resolución Ministerial (fs. 46 a 49).
II.6. Conforme a lo dispuesto precedentemente, mediante Resolución Administrativa 028-2022 de 2 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; en su Artículo Primero, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la autoridad demandada, contra la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/NTLF/165/2021 de 16 de agosto; y, aceptó dicho recurso, entre otros, por el accionante, contra la misma; y, en su Artículo Segundo.-, revocó parcialmente la referida Conminatoria, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, proceda a su inmediata reincorporación, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados, y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de restitución del impetrante de tutela; citada Resolución Administrativa 028-2022, que fue notificada a la autoridad demandada, el 3 de marzo de 2022 (fs. 4 a 9 vta.; y, 10).
II.7. Mediante Informe J.D.T.CBBA:-SMLV-VR-207/2022 de 8 de marzo, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, informó que, al constituirse en la precitada fecha, a la oficina de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el Jefe de Personal de la merituada institución, le indicó que: “No fueron reincorporados porque están en proceso de reincorporación que a más tardar se los reincorporaran hasta el jueves como máximo, y que cumplirán de manera total la Resolución Administrativa” (sic); por lo que concluyó, entre otros trabajadores, el accionante no fue restituido a su fuente de trabajo, y no se dio cumplimiento de la Resolución Administrativa 028-2022 (fs. 3 y vta.).
II.8. Por escrito presentado el 16 de marzo de 2022, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, la autoridad demandada, presentó recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 028-2022 (fs. 50 a 59).
II.9. Cursa Contrato Eventual SDIT-982 de 20 de abril de 2022; por el que, el Secretario Municipal de Desarrollo de Infraestructura Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, contrataría los servicios del impetrante de tutela, como Técnico Operativo 1, desde la citada fecha, hasta el 30 de junio de igual año; aludido Contrato que se denota solo la firma del referido Secretario (fs. 75 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO