SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0375/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2023-S2

Fecha: 16-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  La Superintendencia del Servicio Civil el 16 de julio de 2002, otorgó el Registro de funcionario de carrera 364-TC-0702 a Ernesto Peinado Añez    -hoy accionante- (fs. 4).

II.2.  Mediante Memorándum Cite 0163/2021 de 7 de enero, Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB -ahora demandada- comunicó al peticionante de tutela que se dispuso su retiro de la merituada institución (fs. 3).

II.3.  Por memorial de 14 del indicado mes y año, el solicitante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra el indicado Memorándum    (fs. 5 a 8 vta.).

II.4.  A través de la Nota AN-PREDC-C-2021/0211 de 27 de igual mes y año, la demandada contestó al referido recurso, indicando que al no existir la carrera administrativa la cesación del cargo del impetrante de tutela no se hallaba sujeta a representaciones o impugnaciones (fs. 14 a 16).

II.5.  Por escrito presentado el 3 de febrero de 2021, el impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la indicada Nota en virtud al Reglamento de Impugnaciones al Régimen Laboral de la Función Pública -Resolución Ministerial (RM) 014/10 de 18 de enero de 2010- incoando se revoque el Memorándum 0163/2021, remitiéndose antecedentes a la autoridad competente y superior jerárquicamente (fs. 9 a 13 vta.)

II.6.  Se tiene memorial presentado el 2 de marzo de 2021, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el accionante puso en conocimiento de esa instancia los antecedentes de su retiro, y los recursos de revocatoria y jerárquico solicitando se pronuncien respecto a este último (fs. 24 a 25 vta.).

II.7.  Mediante Nota AN-PREDC-C-2021/0363 de 5 de marzo de 2021, la demandada expuso al peticionante de tutela que la ANB se encontraba inhabilitada para aplicar el procedimiento que establece la RM 014/10; y por consiguiente, no era posible la remisión de la impugnación a las instancias correspondientes; decisión que fue puesta a conocimiento del aludido en la indicada fecha (fs. 92 a 95).

II.8.  El 27 de mayo de 2021, Bernardo Abath Vargas Rivera, Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social -hoy codemandado- emitió el Oficio CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0206-CAR/21, explicando al impetrante de tutela que no era posible pronunciarse respecto a su recurso jerárquico; decisión que fue comunicada al prenombrado el 31 de mayo del indicado mes y año (fs. 27 a 29).