SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0381/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2023-S4

Fecha: 29-May-2023

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de enero de 2022, cursante de fs. 124 a 127; el accionante expuso los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de María Norbertha Burgos Ramírez y otro; por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica; tenencia y portación ilícita de arma de fuego; y, amenazas, el 2 de enero de 2022, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares por los delitos anteriormente señalados; en la que, el Juez –ahora demandado– emitió el Auto Interlocutorio 01/2022, de igual día, mes y año mencionados; no obstante que, por la situación y los hechos desarrollados en la señalada audiencia, le correspondía de oficio declararse incompetente en razón de materia; sin embargo, dio prosecución a la misma a objeto de que el Fiscal de Materia pueda conseguir fundar su imputación y la solicitud de aplicación de medida cautelar.

Agregó que el precitado Juez, luego de valorar todos los elementos de prueba determinó que no existió el delito de violencia familiar o doméstica; a través del citado Auto Interlocutorio, declinó competencia en razón de materia y dispuso que, por Secretaría de su despacho, una vez valorado el acta, se proceda a remitir todos los antecedentes de la presente causa al Juzgado de turno, disponiendo la medida cautelar de detención preventiva de dos meses –siendo los correcto cuatro meses– en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, mientras se investiga el hecho referido a los otros delitos por los que se lo imputó.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela señaló como lesionado sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, al principio de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. 115, 116.I y II, 117.I, 119, 121 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se declare nula e ilegal su detención y todos los actos que se hubieran realizado, basados o fundados en actos vulneradores de sus derechos; y, b) Se disponga su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de enero de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 139 a 140, presente el representante legal de la parte accionante; y ausentes el demandado y el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, se ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de libertad y ampliando los mismos; señaló que, el 10 de enero de 2021, fue notificado con el señalamiento de audiencia para resolver su recurso de apelación, la cual una vez instalada, se cortó el sistema y les fue imposible ingresar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Nelson Alberto Rocabado Romero, Juez de Instrucción  Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Tarija, no remitió informe escrito alguno, ni se hizo presente en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa pese a su legal notificación cursante a fs. 138 vta.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 001/2022 de 22 de enero, cursante de fs. 141 a 146 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La Resolución emitida por el Juez –ahora demandado–, fue apelada por el accionante, de conformidad a lo establecido por el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, a pesar de su legal notificación, no asistió a la audiencia señalada; por lo tanto, tampoco presentó prueba ni fundamentación alguna; 2) Ante la falta de presentación de agravios, se declaró por DECAIDO el recurso, manteniéndose incólume el fallo impugnado; 3) No se presentó prueba idónea que demuestre que, la inasistencia a la audiencia hubiera sido culpa del órgano judicial o que no se hubieran podido conectar; y, 4) Por lo tanto, no se agotaron las vías de impugnación, conforme establece la SC 1258/2011-R de 16 de septiembre.