SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de enero de 2022, cursante a fs. 1; y, 3 a 4, la accionante, a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de enero de 2021, se encontraba en calidad de pasajera de una moto, pero por una mala maniobra del conductor, el rodado impactó contra un vehículo estacionado; por lo que, con el fin de resguardar su salud, fue trasladada a la Clínica Kamiya S.R.L. para su valoración médica.
Desde el día del suceso, no se le realizó ninguna intervención quirúrgica, habiéndole realizado simplemente observaciones oculares; sin embargo, la Clínica antes referida, le indicó que a la fecha adeuda la suma de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), “por dos días de internación”, no habiendo explicado las razones del porqué se le cobraba una suma tan elevada por el servicio médico prestado y que lamentablemente el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), no responde con la cobertura correspondiente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el cese de su privación de libertad indebida.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual, el 9 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12, presente la accionante a través de su abogado y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela por intermedio de su representante sin mandato, ratificó in extenso los términos de su demanda de acción tutelar, complementando además que: a) Se intentó activar el SOAT; sin embargo, en ese ínterin se complicó el trámite correspondiente, estando retenida y privada de libertad desde el 6 de enero de 2022; bajo el argumento que, primero se debía cancelar la suma de Bs15 000.-, sin que se le hubiera dado más detalles; y, b) Si bien la mencionada Clínica señaló que, tiene derecho a cobrar la deuda por los loables servicios que prestó; empero, no de forma abusiva, vulnerando la libertad de una persona, cuando aún está pendiente la activación del SOAT, que puede a llegar a brindar cobertura hasta Bs. 18 000.-(dieciocho mil bolivianos); en todo caso de no darse dicha situación, existen los mecanismos legales en la vía civil para que, la parte ahora demandada pueda hacer el cobro efectivo del dinero.
I.2.2. Informe de la demandada
Maria Gina Pedraza de Kamiya, en representación legal de la Clínica Kamiya S.R.L., no se hizo presente en la audiencia de acción de libertad y tampoco presentó informe escrito alguno; sin embargo, hizo llegar el aviso de alta de 9 de enero de 2022, de la paciente Delmira Noza Mosua.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2022 de 9 de enero, cursante de fs.12 a 13 vta., concedió la tutela impetrada, con base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante a través de su representante sin mandato, expresó que la presente acción tutelar, fue interpuesta en su modalidad innovativa; puesto que, ya se encuentra en libertad, solicitando se conceda la tutela con el fin de que esta situación no se repita; 2) En el presente caso, estamos frente a un servicio que prestó la Clínica Kamiya S.R.L., a la impetrante de tutela, debiendo tomarse en cuenta que, toda deuda se debe pagar, pero de ninguna manera se puede obligar, coaccionar o pretender cobrar una deuda a través de la restricción de la libertad o la locomoción; y, 3) En consecuencia, resulta viable la concesión de tutela solicitada; empero, el abogado de la solicitante de tutela, debe explicar a su representada, que las deudas se pagan, pudiendo la entidad accionada, acudir a la vía penal o civil para el cobro de lo adeudado.